Orgánicos y Exóticos

Urge la reglamentación de la Ley de Productos Orgánicos

La agricultura orgánica nace en Europa en la década de 1950 y en México inició en 1963 con la producción de café orgánico en la costa de Chiapas. Pero es hasta 1982 cuando se da una fuerte promoción de este sistema al ser adoptado por miles de pequeños productores de café del estado de Oaxaca, quienes a partir de entonces lo han difundido con más agricultores de todo el país y para diferentes productos.

Dada las características de este sistema, que consiste básicamente en producir alimentos sin la aplicación de agroquímicos de síntesis artificial, pero sobre todo promueve la conservación de los recursos naturales como suelo, agua, la biodiversidad de flora y fauna, ha tenido buena aceptación por muchos agricultores y consumidores en países europeos, Estados Unidos, Canadá y Japón, principalmente, quienes se han preocupado por consumir productos sanos y de buena calidad.

En la actualidad en el mundo se cultivan más de 31 millones de hectáreas de forma orgánica, en las cuales se obtienen alrededor de 75 mil productos diferentes, tales como hortalizas, cereales, café, frutas, fibras, jugos, vinos, cerveza, cosméticos y, recientemente, diversos productos pecuarios.

En México la agricultura orgánica ha tenido un crecimiento significativo en los últimos diez años. El sector orgánico creció 174 por ciento de 1996 a 2004, esto es más de 30 por ciento anual.

Según la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica (IFOAM, por sus siglas en inglés), para 2005 en México había 120 mil productores orgánicos con más de 300 mil hectáreas certificadas. Esto significa una superficie promedio por productor de 2.45 hectáreas.

Origen y desarrollo de la certificación de productos orgánicos

La creciente demanda de productos orgánicos, principalmente alimentos, por parte de los consumidores, hace que también el número de productores, procesadores y comercializadores de este tipo de productos aumente; sin embargo esto ha traído como consecuencia una incertidumbre de parte del consumidor de si realmente están adquiriendo productos orgánicos. Por ello, en 1991 se hizo obligatoria la certificación por una tercera parte independiente de los productores, es así como nace la oficialmente inspección y certificación de productos orgánicos, la cual es regulada por autoridades competentes de los principales países o bloque de países consumidores como Europa, Estados Unidos y Japón.

Para dar certidumbre a las autoridades competentes del desempeño de los agentes de certificación de productos orgánicos, en 1998 se hizo obligatoria en Europa la acreditación de estos organismos por conducto de una instancia de acreditación reconocida como el International Acreditation Forum (FIA), que se encarga de vigilar de manera constante el desempeño de los organismos de certificación que certifican productos orgánicos producidos o importados en Europa como tales, lo cual se logra mediante el cumplimiento de la Guía ISO/IEC – 65 equivalente a la norma EN 45 011 de la EU por parte de las agencias de certificación.

El sistema anterior tiene sus limitantes pues, en general, es demasiado caro y burocrático, por lo cual principalmente en Europa se tiene establecido como requisito que los países productores que deseen exportar productos orgánicos a este continente deben desarrollar sus leyes, reglamentos y normas en la materia, así como poner a funcionar un sistema de control y certificación orgánica de acuerdo con lo que establece el artículo 11 del reglamento CEE 2092/91 que a la letra dice:

1. Los productos orgánicos o ecológicos importados de un país tercero sólo podrán comercializarse cuando:

a) sean originarios de un país tercero que tanto el producto como la región o unidad de producción de la que procedan hayan sido controlados por un organismo de control especificado, en su caso, en la decisión sobre dicho país tercero;

b) la autoridad o el organismo competente en el país tercero de que se trate haya expedido un certificado de control que indique que el lote designado en el certificado:

-ha sido obtenido con un método de producción en el que se aplican normas equivalentes a las establecidas en el Reglamento EEC 2092/91

-ha estado sometido al régimen de control cuya equivalencia ha sido reconocida en el examen realizado por la Comisión de la EU al país tercero en cuestión.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/consleg/1991/R/01991R2092-20051202-es.pdf

Normas y reglamentos para la producción orgánica

Entre los reglamentos y normas que regulan a los productos orgánicos en sus diferentes etapas, mencionaremos al grupo de normas oficiales (obligatorias) y las normas privadas (voluntarias).

En el primer grupo se tienen las siguientes:

1) El reglamento CEE 2092/91 de la Comunidad Económica Europea.

2) El Codex Alimentarius.

3) El reglamento NOP-USDA.

4) El reglamento JAS de Japón.

5) La reglamentación del CAAQ de Quebec, Canadá.

6) El Senasa de Argentina.

7) Ley de Productos Orgánicos de México Febrero de 2006.

En el segundo grupo están las normas de la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica (IFOAM), como las más importantes y a partir de las cuales se han elaborado más normas específicas, como por ejemplo las normas de las agencias de certificación.

Procedimientos para la certificación de productos orgánicos

A continuación se relacionan los procedimientos de certificación de productos orgánicos, los cuales deben ser similares en cada agencia de certificación.

1) Solicitud de la certificación por escrito

2) Elaboración de costos de inspección

3) Firma de contrato y costos de inspección

4) Pago de los costos acordados

5) Encargo de inspección para el inspector asignado

6) Realización de la inspección en campo

7) Elaboración del reporte de inspección

8) Envío del informe de inspección a la oficina de la agencia de certificación

9) Dictaminación del informe de inspección por el personal de certificación.

10) Emisión del certificado

11) Apelación a la decisión tomada por el comité

Conclusiones y retos de la certificación de productos orgánicos

La demanda de inspección y certificación de productos orgánicos en México la constituyen básicamente pequeños productores, en su mayoría indígenas y que tienen apenas dos hectáreas de terreno.

Más de 85 por ciento del volumen de productos orgánicos mexicanos certificados se exportan principalmente a Europa, Estados Unidos, Canadá y Japón.

Para que la actividad de certificación de productos orgánicos aumente es necesario poner en práctica lo descrito en los artículos 37 al 41 de la Ley de Productos Orgánicos.

Es necesario y urgente la constitución del Consejo Nacional de Producción Orgánica de acuerdo con lo que establece los artículos 13 y 14, pero mejor aún que dicho consejo funcione conforme a lo descrito en el artículo 16 de la referida ley.

Para dar certidumbre a los consumidores mexicanos de productos orgánicos es necesario y urgente tener la reglamentación de la Ley de Productos Orgánicos publicada en febrero de 2006; cuidando que ésta sea equivalente a la reglamentación internacionalmente vigente, para evitar que se generen costos de certificación innecesarios.

Es necesario y urgente estructurar programas de incentivos para pagos de certificación y desarrollo e implementación de sistemas de control interno en las organizaciones de pequeños productores.

La Sagarpa debe generar urgentemente un sistema nacional de control y certificación de productos orgánicos de acuerdo con lo que establecen los artículos 4 y 6 de la ley en la materia.

La Sagarpa en coordinación con las secretarías de Economía y Relaciones Exteriores deben gestionar ante las instancias gubernamentales de los principales mercados de los productos orgánicos mexicanos, el reconocimiento de equivalencia del sistema nacional de control y certificación.

Es indispensable contar con la aprobación de un presupuesto específico desde el Congreso de la Unión, para impulsar todas las actividades concernientes a la producción orgánica.

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