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Publican Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

 

Este 21 de mayo el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal, el cual regula temas como buenas prácticas de producción pecuaria, vigilancia epidemiológica, campañas zoosanitarias y cuarentenas, el bienestar de los animales y los requisitos para su movilización al interior de país, así como el ingreso a territorio nacional y la exportación, entre otros.

La aplicación de este ordenamiento de observancia general en todo el territorio nacional corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).

Entre los temas que regula el documento, destacan las medidas zoosanitarias para salvaguardar el patrimonio pecuario del país y de la aplicación de buenas prácticas pecuarias y manufactura en los Establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF) y en unidades de producción primaria.

El título tercero de este documento habla sobre el bienestar de los animales, pues corresponde a la SAGARPA determinar las características y especificaciones de alimentación, cuidado, alojamiento y formas de aprovechamiento de los animales domésticos y silvestres en cautiverio.

Para ello, la Secretaría clasifica los animales en las siguientes categorías: animales de compañía; de producción, incluyendo los de abasto; de trabajo, como los de carga, monta, tiro, terapia, asistencia, guías, rescate, detectores, guardia y protección; de entretenimiento, los que participan en espectáculos y deportes como rodeos, circos, ferias, exposiciones, desfiles, carreras, charrería, salto, rejoneo y exhibiciones diversas; los utilizados en la investigación y educación, y los de fauna silvestre en cautiverio y ferales, cuando impliquen un riesgo zoosanitario.

Es facultad de la SAGARPA, a través del SENASICA aplicar las medidas zoosanitarias que sean necesarias para salvaguardar el patrimonio pecuario del país, es por ello que otro de los aspectos relevantes que se abordan en este reglamento son los relativos a la vigilancia epidemiológica, las campañas y cuarentenas.

En caso de ser necesario, la SAGARPA, mediante Acuerdo publicado en el DOF, debe activar, integrar y operar un Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, el cual incluirá la descripción de la enfermedad, plaga o contaminante a prevenir, controlar o erradicar; los planes y programas de acción, el alcance geográfico y las medidas contra epidémicas que deben implementarse.

También con la finalidad de evitar la diseminación de plagas o enfermedades, la SAGARPA regula la movilización de mercancías en el territorio nacional de acuerdo con los requisitos y especificaciones previstas en las campañas, en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en la cuarentena, bienestar animal, riesgo de contaminación y en su caso en el Dispositivo Nacional de Emergencia.

En materia de movilización de animales y sus productos, el reglamento refiere los requisitos para la importación, tránsito nacional e internacional y exportación de animales.

Para del control de productos para uso o consumo animal, el acuerdo indica que estarán sujetos a registro ante la Secretaría: biológicos, químicos, farmacéuticos, ectoparasiticidas, alimenticios y premezclas medicadas, homeopáticos, herbolarios, kits de diagnóstico cuando representen un riesgo zoosanitario y fórmulas lácteas que incluyen aditivos o principios activos farmacéuticos y antimicrobianos, entre otros.

El reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal se refiere también a la certificación, inspección y verificación de los Establecimientos TIF; la inspección, medidas de seguridad y servicio oficial de seguridad zoosanitaria; los Puntos de Verificación e Inspección Interna en materia de sanidad animal.

Indica además la forma de integrar y establecer el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal que funge como órgano de consulta de la Secretaría, y los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal, constituidos por organizaciones de productores, comercializadores, industrializadores, académicos, científicos, investigadores y profesionistas.

Para mayor información con relación al Reglamento puede consultar la siguiente página de internet:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5248139&fecha=21/05/2012

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