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El A,B,C de la reforma hacendaria para el sector agropecuario

 

Elimina régimen simplificado y crea uno nuevo, mantiene exenciones y tasa del 21% para personas físicas y morales hasta ingresos de 10 mdp; grava plaguicidas entre 3% y 4.5%, entre otras medidas.

La Asociación Mexicana de Horticultura Protegida A.C. se dio a la tarea de desmenuzar la reforma hacendaria, a continuación los principales puntos que incidirán en el sector agropecuario y agroalimentario.

Entre los principales puntos de interés para nuestro sector aprobados por los diputados y que fueron tornados al Senado para su ratificación o modificación sobresalen:

I. Impuesto sobre la Renta. ISR

1) Se elimina el Régimen Simplificado, y se crea un nuevo régimen denominado Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, en el que se incluye a las personas físicas y elimina el Régimen Simplificado para el sector de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.

2) En nuevo Régimen se Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, incluye lo siguiente:

a) Se mantiene el régimen de Flujo de Efectivo.

b) Se mantiene la exención de 20 SMG (salarios mínimos general) y hasta 200 SMG para Personas Morales.

c) Se mantiene la exención de 40 SMG para Personas Físicas.

d) Se mantiene la tasa del 21% a las Personas Físicas y Morales hasta ingresos de $10,000,000.00 de pesos. (423 SMG).

e) Para las Personas Físicas y Morales que tenga ingresos mayores a $10,000,000.00 de pesos (423 SMG), se aplicará la tasa general sólo por el excedente de estos ingresos.

f) Se limitan en un artículo transitorio las facilidades administrativas en materia de comprobación de erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, y señala que no podrán exceder del 10% de sus ingresos propios con un límite de 800 mil pesos.

g) Se establece en un artículo transitorio que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general podrá otorgar Facilidades Administrativas y de Comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras.

h) Se establece una mecánica distinta para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, en la cual deberán multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de que se obtenga de dividir la unidad, entre el factor que se obtenga de restar a la unidad el resultado de dividir el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo, entre la utilidad o los dividendos distribuidos.

i) Se elimina la posibilidad de presentar los pagos provisionales semestrales.

3) Se elimina el régimen de las sociedades cooperativas de producción.

4) Eliminación del régimen de consolidación fiscal por Nuevo esquema opcional de empresas integradoras, que permite un diferimiento del impuesto hasta por tres años.

5) Se elimina la posibilidad de deducir de manera inmediata las inversiones, es decir, ahora será de acuerdo al tipo de bien o actividad y en base a la depreciación que establece la ley.

6) Se limita la deducción de sueldos cuando estos son exentos para los trabajadores, deduciendo solamente el 41%, entre ellos la previsión social, fondos de ahorro, pagos por separación, aguinaldo, horas extras, prima vacacional, prima dominical, PTU, entre otros.

7) Se limita la deducción de los pagos de cuotas de seguridad social a cargo del trabajador cuando las pague el patrón.

8) Los vales de despensa solo serán deducibles si son pagados con monedero electrónico autorizado por el SAT.

9) Se elimina la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

10) Se elimina la Ley del Impuesto a los depósitos en efectivo.

II. Impuesto al Valor Agregado IVA.

1. Se mantiene la Tasa del 0% de IVA a los alimentos excepto alimentos para mascotas.

2. IVA a las Importaciones temporales IMMEX. Las empresas podrán contar con una certificación que les permita acceder a un crédito fiscal equivalente al IVA pagado en las importaciones temporales. Esta disposición entrará en vigor un año después de que el ejecutivo emita las reglas.

II. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. IEPS

1. Se incluye un gravamen para los plaguicidas dependiendo de su toxicidad que puede ir del 3% al 4.5%. En la propuesta del Ejecutivo los gravámenes eran del 6% al 9%.

III. Código Fiscal de la Federación.

1. Se le da forma al buzón tributario para facilitar la comunicación entre la autoridad y el contribuyente. En este punto se elimina la posibilidad de que se dé por enterado el contribuyente sin necesidad de abrir el buzón.

2. Se faculta a la autoridad a enviar los requerimientos de información adicional para efectos de las devoluciones por medio del buzón tributario.

3. Se establece la posibilidad de pagar las contribuciones por medio de tarjeta de crédito bancaria.

4. Se establece la obligación de estar inscrito ante el RFC, para poder abrir una cuenta en el sector financiero.

5. La autoridad emitirá un sistema electrónico de contabilidad por internet para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

6. Evita que la autoridad pueda asegurar precautoriamente valores superiores al crédito provisional que se tenga determinado. Medida que limita entre otras la congelación total de las cuentas bancarias. Ya que anteriormente se detenía el total del saldo en las cuentas, no solo el valor del crédito fiscal.

7. Se podrá efectuar una auditoría por medios electrónicos, en la cual la autoridad solicitará la información y la recibirá toda, por medio del buzón tributario. Generando con ello revisiones no superiores a 3 meses.

8. La autoridad podrá determinar presuntivamente la utilidad fiscal en base a los ingresos brutos del contribuyente, asignando porcentajes en base a la naturaleza de su actividad económica o actividad. Lo anterior ya existía en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pero ahora se contempla en el Código Fiscal, generando con ello que este concepto se pueda aplicar al resto de las leyes fiscales.

9. Se establece el procedimiento para generar “Acuerdos conclusivos” entre la autoridad, la Procuraduría de la Defensa del Contribúyete y el contribuyente.

10. Se establece responsabilidad para los profesionistas que propongan, establezcan o lleven a cabo operaciones que deriven en un delito fiscal. A diferencia de la iniciativa, se elimina el tipo de profesión que ejerza el supuesto responsable.

11. Se disminuye el plazo de 30 días para interponer el recurso de revocación. Cuando la propuesta original del ejecutivo era el bajarlos a 15 días de los 45 que actualmente están.

12. Se emite el procedimiento por el cual la autoridad puede inmovilizar los depósitos de los contribuyentes en las cuentas bancarias. Otorgando con ello seguridad jurídica a los contribuyentes.

13. Se señala un plazo de 10 años para la prescripción de los créditos fiscales. Modificando los 5 años que nos rige actualmente.

IV. Facilidades Administrativas.

Además de las disposiciones de Ley, el Sector Primario goza de otras facilidades que componen su paquete fiscal como contribuyentes. Estas facilidades no fueron incorporadas en esta reforma de ley, porque son una facultad que se le otorga al ejecutivo a través del SAT mediante resoluciones administrativas.

A través del Art. XXIII transitorio de la nueva ley del ISR, el SAT ha quedado facultado para continuar otorgando facilidades administrativas y de comprobación al Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras, mismas que se dan a conocer anualmente en el mes de Diciembre, para ser aplicadas en el ejercicio fiscal siguiente.

Estas facilidades administrativas incluyen hasta ahora:

a). La deducción de gastos menores de compleja comprobación.

b). El pago de las retenciones de ISR al personal mediante una tasa fija del 4%, en vez de aplicar la tarifa ordinaria.

c). La deducción de la compra de terrenos agrícolas.

d). El cálculo de pagos provisionales semestrales.

f). La facilidad administrativa de que quienes exportan sus productos y operen con distribuidores residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en México, puedan comprobar sus ventas y gastos con las liquidaciones de los distribuidores, incluyendo la facilidad de deducir gastos en el extranjero que vengan incorporados en la propia liquidación.

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