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Publican proyecto de NOM de etiquetado para semilla o material vegetativo transgénicos

Este miércoles, la Sagarpa publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Proyecto de Norma Oficial Mexicana (PROY-NOM-001-SAG/BIO-2014) “Especificaciones generales de etiquetado de organismos genéticamente modificados (OGM) que sean semillas o material vegetativo destinados a siembra, cultivo y producción agrícola.

La propuesta plantea que “la información que se presente en las etiquetas de OGM que sean semillas o material vegetal propagativo, debe ser veraz, objetiva, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al o los usuarios con respecto a su naturaleza y características”

Además destaca que el lenguaje empleado en el etiquetado “debe ser claro y sencillo, no deben usarse ideas y/o frases, que tiendan a la posible ampliación o exageración de las cualidades o capacidades reales o que induzcan al mal uso. Las palabras deben ser de uso común evitando que confundan a los usuarios”.

Detalla que la descripción del contenido de la etiqueta, debe ser claramente visible y fácilmente legible a simple vista y expresar la información en idioma español, sin perjuicio de que se exprese también en otros idiomas; debe estar fijada al envase, de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su distribución o venta.

Para semilla o material vegetativo para distribución comercial, la información de la etiqueta debe identificar claramente que se trata de un OGM, incluyendo la frase “semilla genéticamente modificada” o en su caso, “material vegetal propagativo genéticamente modificado”.

Para semilla o material vegetativo genéticamente modificado sin fines de distribución comercial, es decir, en etapa experimental o programa piloto, también se deberá identificar claramente que se trata de un OGM, incluyendo la frase referida para productos comerciales.

Tanto para semilla o material vegetativo se deberá incluir la leyenda “Precauciones y advertencias de bioseguridad” y la indicación: “esta semilla genéticamente modificada no debe sembrarse, cultivarse o producirse fuera de las zonas autorizadas para su liberación”; o en su caso, “este material vegetativo genéticamente modificado no debe sembrarse, cultivarse o producirse fuera de las zonas autorizadas para su liberación”

Los OGM en cuestión deberán indicar que su uso implica cumplir las medidas de bioseguridad y condicionantes contenidas en el permiso de liberación al ambiente y que “no está destinada para consumo”; cuando hayan sido tratados con productos químicos, deberá incluir la leyenda en la cual se refiera “ha sido tratada con un plaguicida”.

De acuerdo con el DOF el proyecto de NOM estará a disposición para consulta pública durante 60 días naturales, a partir de la fecha de publicación.

 

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