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Suspenden provisionalmente importación de papa de EU

El Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Los Mochis, Sinaloa, concedió la suspensión provisional de importación a México de papa fresca proveniente de Estados Unidos más allá de la franja fronteriza norte.

El órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación resolvió en ese sentido con base en el principio in dubio pro natura (precautorio, de cautela), ya dentro del juicio de amparo 382/2014.

Asimismo, en atención a la presunción del riesgo o posible daño que se pudiera generar al medio ambiente mexicano ante la falta de medidas específicas de control de plagas que afectan al tubérculo en la Unión Americana.

Por ello dejó sin efecto el “Acuerdo por el que se establecen las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo papa a los Estados Unidos Mexicanos” , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo, emitido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).

El principio in dubio pro natura adoptado por el juzgador establece que ante la falta de base científica basta la presunción de peligro o amenaza de daño al medio ambiente para detener la acción administrativa que genera tal riesgo.

El Juzgado Séptimo de Distrito detalló que la suspensión provisional concedida restringe la importación de papa fresca fuera de la franja fronteriza de 26 kilómetros de la frontera norte de México.

De esa manera, no se podrá introducir el alimento hacia el interior del país, para evitar un daño mayor tanto a los productores agrícolas como a la sociedad mexicana.

Según la resolución, “el sólo hecho de que exista alta probabilidad del ingreso de plagas en el tubérculo extranjero obliga a actuar de inmediato e impedir la emisión de cualquier permiso o autorización por parte de las autoridades responsables, para el ingreso de papa fresca proveniente de los Estados Unidos de América” .

La instancia destacó que “la trascendencia y novedad de dicho criterio radica en la concesión de la medida que atiende al posible daño que se pudiera generar al medio ambiente, en caso de que se siguiera importando papa al interior del país” .

“Asimismo, la protección a derechos humanos intangibles como el derecho a un medio ambiente adecuado y a la alimentación, debido a que una plaga podría afectar el abasto nacional de productos para alimentar a la población” , subrayó.

Al dejar sin efecto el “Acuerdo de Mitigación” , continuará la aplicación de las disposiciones y procedimiento contenidos en el “Acuerdo por el que se establece el módulo de requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la Sagarpa en materia de sanidad vegetal” , del 7 de febrero de 2012.

De manera adicional, estimó que era necesario establecer acciones para impedir “una catástrofe ecológica, económica y social por la importación de papa fresca cultivada en el extranjero sin métodos de contención estrictos y eficaces que brindaran la certeza de que no ingresarían tubérculos contaminados con alguna plaga cuarentenaria propias del vecino país del norte” .

En su acuerdo, el juzgador advierte que una plaga de fácil control en las condiciones climáticas frías que imperan en el norte del continente puede ser devastadora en un clima como el del de Sinaloa, pues las plantas, los hongos y los nematodos se reproducen de manera diferenciada de acuerdo a los ecosistemas que imperan en cada región.

En cumplimiento a esa determinación jurisdiccional, la Dirección de Regulación Fitosanitaria de la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Sagarpa emitió el 9 de junio pasado un aviso por el que dio a conocer la “Suspensión provisional de importación de papa fresca de EUA, más allá de la franja fronteriza norte” .

Cabe recordar que por considerarlo inconstitucional, la Sección Agrícola Especializada de Productores de Papa de la Asociación de Productores del Río Fuerte impugnó mediante el juicio de amparo 382/2014 el referido “Acuerdo de Mitigación” .

En sus argumentos la quejosa establece que las medidas de mitigación ahí contenidas son insuficientes para contener todos los tipos de plagas existentes que atacan a la papa fresca, así como la falta de categorización de riesgo de cada plaga y, por tanto, la falta de establecimiento de medidas de mitigación diferenciadas, lo que aumenta el riesgo de contaminación de los campos de cultivo mexicanos.

Fuente: El Universal

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