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NOM para propiciar mejor aprovechamiento de la almeja catarina en la península de BC

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) dio a conocer el proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-PESC-1993 para ordenar y propiciar un mejor aprovechamiento de la almeja catarina en aguas de jurisdicción federal del país.

El proyecto, elaborado y analizado por el Grupo de Trabajo Técnico de la Pesquería de Almeja Catarina y por el Subcomité de Pesca Responsable en el que participan la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), establece las tallas mínimas de captura para esta especie en sistemas lagunares y de esteros de la península de Baja California y en aguas de jurisdicción federal de los estados de Baja California y de Baja California Sur.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la dependencia, a través de la CONAPESCA, autorizará la colecta de semilla de almeja catarina para fines de cultivo y repoblamiento, en las zonas y temporadas que se determinen.

Las zonas de cultivo se especificarán en los permisos o concesiones mediante coordenadas geográficas y será el único lugar donde podrán realizarse dichas actividades, se precisa.

Asimismo, la SAGARPA otorgará permisos para la captura y aprovechamiento de la almeja catarina (Argopecten circularis) a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que cumplan con los requisitos previstos en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

De igual forma, y de acuerdo con los resultados de las investigaciones desarrolladas por el INAPESCA, la Secretaría determinará –en cada una de las zonas de extracción— los límites de los bancos naturales en los cuales no se podrá autorizar la ejecución de ningún proyecto de cultivo.

El proyecto señala que se autorizarán los siguientes equipos y métodos de pesca: una embarcación menor equipada con motor fuera de borda con potencia nominal de hasta 85.76 kilowatts (equivalentes a 115 caballos de fuerza) y un compresor de aire para buceo semiautónomo (“hooka”) para el suministro de aire al buzo.

También, indica que la extracción deberá realizarse manualmente mediante buceo semiautónomo tipo “hooka”, pudiendo auxiliarse con una bolsa (“jaba”) para la colecta.

La Secretaría, con base en la cuota global establecida mediante dictamen técnico emitido por el INAPESCA, establecerá las cuotas de captura por embarcación y el número de embarcaciones que podrán autorizarse.

El Proyecto de Modificación fue aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.

La almeja catarina es un molusco bivalvo perteneciente a la familia pectinidae; presenta una amplia distribución geográfica que va desde Laguna Manuela, en Baja California, México, hasta el sur de La Paita, en Perú.

Son organismos bentónicos que habitan generalmente en aguas someras de lagunas y bahías protegidas, sobre fondos arenosos, areno-fangosos en asociación con pastos marinos o macroalgas.

Aunque su hábitat comprende parte de la plataforma continental, su extracción sólo se ha dado en aguas interiores como bahías y lagunas costeras, en donde es abundante el pasto marino que usa la larva para fijarse.

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