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Ordena SCJN consultar a comunidades indígenas sobre siembra de soya transgénica

Por unanimidad, la Segunda Sala de la Suprema de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que al otorgar permiso para la siembra comercial de soya genéticamente modificada de la empresa Monsanto, las autoridades responsables (Sagarpa) violaron el derecho de comunidades indígenas de  los municipios de Yucatán y Campeche a ser consultadas, por lo que otorgaron un amparo contra dicha acción.

Esta resolución se mantendrá hasta que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados lleven a cabo dicha consulta.

Monsanto en un comunicado señaló que los alcances de esta resolución y los efectos que tendrá sobre el permiso que les fue otorgado “sólo se conocerán una vez que se publique el texto de la misma” y subrayó querespeta la decisión de la SCN, “y continuaremos operando adhiriéndonos de forma estricta al marco jurídico mexicano”.

“Ratificamos nuestro compromiso de trabajar con todos los pueblos y comunidades para atender sus dudas y preocupaciones, y de cooperar con ellos de forma incluyente dentro del marco legal”, expuso la trasnacional.

En un comunicado de la SCJN explica que la Segunda Sala “estableció criterios que instrumentan y permiten hacer justiciables los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte”.

Detalla que Sagarpa otorgó un permiso para el uso comercial de un organismo genéticamente modificado (soya) en áreas geográficas delimitadas en los estados de Tamaulipas, Chiapas, Campeche, San Luis Potosí, Quintana Roo, Yucatán y Veracruz, por lo que miembros de comunidades indígenas de Campeche y Yucatán, promovieron juicios de amparo al considerar que la dependencia había violado su derecho a ser consultadas, consagrado en el artículo 2° constitucional.

“Los ministros determinaron que los pueblos y comunidades indígenas del país tienen derecho a ser consultadas en aquellos casos en que pueda actualizarse un impacto significativo”.

Puntualizaron “que los procedimientos de consulta deben ser previos a la ejecución del acto, debiéndose ajustar a sus tradiciones, sus lenguas y cultura, mediante datos objetivos que permitan tomar decisiones informadas y en un ambiente fuera de hostilidades, según lo establecido por los precedentes del Pleno de la Suprema Corte y en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo”.

 

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