Agronegocios

Investigará COFECE probables barreras a competencia en mercado de semilla y grano de cebada maltera cervecera

La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) publicó en su portal de Internet y en el Diario Oficial de la Federación, el extracto del acuerdo para el inicio de la investigación IEBC-001-2016 para determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia en el mercado de la producción, distribución y comercialización de semilla y grano de cebada maltera utilizados para la producción de cerveza.

Lo anterior debido a que dicha Autoridad encontró que existen elementos para suponer que no hay condiciones de competencia efectiva en el mercado investigado.

Se consideran barreras a la competencia y libre concurrencia cualquier característica estructural del mercado, así como los hechos o actos de agentes económicos que tengan por objeto o efecto impedir el acceso de competidores, que limitan su capacidad para competir o distorsionan el proceso de competencia. También lo son, las disposiciones jurídicas de cualquier orden de gobierno cuando indebidamente impidan o distorsionen dicho proceso de competencia.

En el extracto, la Autoridad Investigadora precisa que el acuerdo sólo se refiere al inicio de un procedimiento indagatorio en el que aún no se han identificado las restricciones al funcionamiento eficiente del mercado investigado, no prejuzga sobre las probables barreras a la competencia, ni sobre las medidas correctivas que en su caso podrían imponerse.

Para el desarrollo de esta indagatoria, la Autoridad Investigadora tiene entre 30 y 120 días hábiles, contados a partir de la publicación del extracto, el cual puede ser ampliado hasta en dos ocasiones.

La LFCE establece que –concluidos los procedimientos de ley, previstos para este tipo de investigaciones- y si existen elementos para determinar que no hay condiciones de competencia efectiva, el Pleno de la COFECE podrá resolver, según sea el caso, con recomendaciones para las autoridades públicas cuando haya disposiciones jurídicas que indebidamente impidan o distorsionen la competencia y libre concurrencia; y/u ordenar al agente económico que corresponda la eliminación de una barrera que afecte indebidamente el proceso de competencia.

La COFECE también podrá ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones del agente económico involucrado, en las proporciones necesarias para eliminar los efectos anticompetitivos, siempre y cuando otras medidas correctivas no sean suficientes para solucionar el problema de competencia identificado.

Fuente: COFECE

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