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Certeza jurídica a sujetos agrarios que creen sociedades de producción rural

La Cámara de Diputados avaló con 374 votos el dictamen que reforma los artículos 111, 113 y 114 de la Ley Agraria, a efecto de que el acta constitutiva de las sociedades de producción rural se inscriba en el Registro Agrario Nacional o en el Registro Público de Comercio.

Se establece que dos o más sociedades podrán constituir uniones con personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro, y que el Ejecutivo federal, por conducto de las dependencias de la administración pública federal, considerando las personas que prevé esta ley, expedirá los reglamentos respectivos.

En la fundamentación del documento remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, el presidente de la Comisión de Reforma Agraria, diputado Jesús Serrano Lora (Morena), resaltó que se dota de certeza jurídica a los sujetos agrarios que tienen la voluntad de unirse para crear sociedades de producción rural.

Hasta ahora -según prescriben los artículos vigentes- tenían que inscribirse en el Registro Público del Crédito Agrícola, “institución que no logró su formalización en nuestro andamiaje institucional y sus atribuciones fueron poco a poco pasando a manos del Registro Agrario Nacional”.

Cuando se leen estos artículos, explicó, la interpretación puede derivar en vaguedad. Por ello, es necesario que la legislación se adecúe y evolucione acorde a los signos de los tiempos.

Serrano Lora ejemplificó que los registros públicos de la propiedad, regulados por las legislaciones civiles de cada entidad federativa, surgieron como una necesidad de la vida diaria, a efecto de evitar que las transmisiones y gravámenes relativos a bienes inmuebles se efectuaran de forma clandestina. De ahí que actos o contratos que de acuerdo a las leyes no se registren, no podrán perjudicar a terceros.

En este sentido, abundó, “la Comisión de Reforma Agraria fortalece las facultades del Registro Agrario Nacional, a través de este dictamen, que establece que deberán inscribirse en estas dependencias los convenios de ocupación previa”.

Como norma de carácter social se tutela a los grupos sociales más vulnerables de la población, de ahí que es obligación del Estado, en su tarea, de impartir y administrar justicia, “no se constriñe a la organización de instituciones, sino a ofrecer la posibilidad de acceder a otras alternativas para la solución de conflictos que resulten más eficientes. Es decir, menos costosas, más rápidas y que eviten conflictos sociales”.

Fuente: Cámara de Diputados

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