Medio Ambiente

Si no hay Consulta para Ley Forestal, organizaciones indígenas y campesinas pueden ampararse: CNDH

Ante la omisión de integrantes del Poder Legislativo para abrir a consulta de comunidades indígenas y campesinas la elaboración de la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, éstas tienen la opción de acudir al Poder Judicial de la Federación para interponer un juicio de amparo, informaron organizaciones integradas en la RED MOCAF.

En rueda de prensa, explicaron que lo anterior se deriva de la “orientación” que brindó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a las organizaciones forestales que presentaron una queja ante esta institución por presuntas violaciones a derechos humanos en agravio de los dueños, poseedores o personas con derechos sobre los bosques, selvas y ecosistemas forestales de México, atribuibles a los integrantes de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, quienes el 7 de marzo aprobaron el proyecto de decreto por el que abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que ahora se discute en el Senado y que ya fue aprobada en la Comisión de Medio Ambiente.

Al dar respuesta a la queja la CNDH explicó que por tratarse de un acto de carácter legislativo carece de competencia, sin embargo refiere que esto no implica que el Congreso de la Unión no esté obligado a observar el derecho que tienen los pueblos o comunidades indígenas de ser consultados por una medida legislativa susceptible de afectarles directamente, cuyo acto de omisión puede ser reclamado ante el Poder Judicial de la Federación, vía Juicio de Amparo Indirecto.

En vía de orientación la CNDH sugiere que de considerarlo pertinente durante dicho procedimiento legislativo para la abrogación y expedición de la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se solicite la implementación de la consulta indígena al Congreso de la Unión por conducto del Presidente de la Mesa Directiva del Senado; o en su caso, de las comisiones encargadas de la minuta en cuestión, debiendo especificar claramente los pueblos o comunidades que serán afectadas con su expedición, así como la afectación directa que sufrirán.

La otra opción, de acuerdo con el organismo, es:

desde este momento acudir al Poder Judicial de la Federación, vía Juicio de Amparo Indirecto, reclamando la omisión que atribuye a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados”.

En la respuesta—expediente CNDH/4/2017/4883/OD— dirigida a los representantes de las organizaciones forestales, Gustavo Sánchez, Baltazar López y René Gómez, la CNDH refiere que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, establece que “se debe consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de instituciones representativas cada vez que prevean medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

El ultimo párrafo de la respuesta de la CNDH señala su disposición a dar seguimiento al asunto en el futuro, “…siempre y cuando se actualice su competencia para conocer del caso…”, lo cual podría suceder si el Titular del Poder Ejecutivo publica una Ley susceptible de afectar directamente a indígenas y campesinos y que fuera aprobada sin consulta.

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