Agronegocios

Crean figura de “Indicaciones geográficas” para proteger productos nacionales

La Cámara de Diputados aprobó por 392 votos a favor y una abstención, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, para crear la figura de “indicaciones geográficas”.

Se busca fortalecer la figura de las denominaciones de origen nacionales y posibilita con la nueva figura, que ciertos productos accedan a una protección equivalente, pues reconoce que su prestigio está vinculado a su origen geográfico.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Jorge Enrique Dávila Flores (PRI), señaló que esta modificación es paralela a las negociaciones para modernizar tratados de libre comercio e impulsar la competitividad de México en el comercio intencional.

Con estas reformas se actualiza el régimen jurídico de la propiedad industrial en México, rezagado en función de las demandantes condiciones de los mercados y la globalización en el comercio mundial.

Asimismo, se ajusta el régimen de los diseños industriales conforme a estándares internacionales y se modifica el plazo de vigencia de un registro, pasando de 15 años improrrogables que se tienen actualmente, a periodos de cinco años renovables hasta 25 años, tiempo en el cual el registro pasa al dominio público.

Actualmente no es posible sancionar a quienes incurren en actos de competencia desleal sobre una denominación de origen o indicación geográfica, por lo que se incluyen nuevas infracciones.

Por ello, entre otras cosas, se establece como delito producir, almacenar, transportar o vender productos de origen nacional que no cuenten con la certificación correspondiente conforme a la denominación de origen o indicación geográfica y la Norma Oficial Mexicana correspondiente, con el propósito de obtener un beneficio económico.

Entre otras sanciones, se plantea imponer de dos a seis años de cárcel, y multa de 100 a diez mil Unidades de Medida y Actualización, a quien venda objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la ley; si se realiza en establecimientos comerciales o de manera organizada o permanente la pena será de tres a 10 años de prisión y multa de dos mil a 20 mil Unidades de Medida y Actualización.

Aprobado en lo general y en lo particular, se envió al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Fuente: Cámara de Diputados

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