Galería principal

Improcedente suspensión vs decreto sobre glifosato y maíz genéticamente modificado: Semarnat

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) afirmó que es improcedente la suspensión que otorgó el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en contra del decreto sobre glifosato y maíz genéticamente modificado.

En un comunicado, la dependencia asegura que “siempre estará firme y con los elementos necesarios para defender el decreto ante las argucias e intereses de particulares que atentan contra la vida y el derecho a un medio ambiente sano para las y los mexicanos”.

Cabe recordar que el viernes pasado organizaciones integrantes de la Campaña nacional sin maíz no hay país rechazaron esta determinación en favor de la firma Monsanto, filial de Bayer, para exentarla del decreto presidencial que busca eliminar en México el uso del glifosato y el maíz transgénico al 2024, y le solicitaron al juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa, Francisco Javier Rebolledo, su rectificación.

La Semarnat argumentó que dicha suspensión,

no es aplicable en contra de leyes, decretos, reglamentos o disposiciones de observancia general, ya que eso se opondría a cuestiones de orden público e interés social”.

Además, el “decreto está dirigido a la Administración Pública Federal y no hacia particulares” y “el principio de precaución al que se sujeta el Decreto corresponde a la prevención de daños graves o irreversibles…”

La Semarnat precisa que el pasado 19 de abril recibió el juicio de amparo 313/2021 de dicho juszgado, por lo que el 21 del mismo mes, la institución interpuso el recurso de queja y rindió el informe previo, donde argumenta su posición.

La dependencia destaca un criterio del Poder Judicial de la Federación, a través de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto al amparo en revisión 307/2016, que señala como concepto de mayor importancia del principio de precaución al riesgo ambiental y destaca que:  “la toma de decisiones jurisdiccionales es constitucional ante riesgos ambientales; aunque no se tenga certeza científica o técnica al respecto, prevalecen las medidas para salvaguardar el medio ambiente”.

Remarca que el decreto se sustenta en el principio precautorio; cuestionamientos nacionales e internacionales sobre el daño que causa el uso del glifosato a la salud y al ambiente; acumulación y persistencia en suelos y agua y afectaciones en la biota en cuerpos de agua, caída de población de insectos y efectos nocivos en polinizadores; efectos de la elevada exposición humana al glifosato con estudios; seguridad alimentaria; regulaciones en otros países para limitar o eliminar su uso; juicios contra la empresa quejosa a partir de los daños ocasionados a la salud por dicha sustancia; y juicios de amparo en los cuales se ha negado la suspensión como un hecho notorio.

La Semarnata recordó que el 31 de diciembre de 2020 se publicó el decreto, “que establece acciones para toda la Administración Pública Federal, a fin de sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de glifosato, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas”.

 

 

Mostrar más

Articulos Recientes

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button