Orgánicos y Exóticos

México ya cuenta con reglamento orgánico

Uno de los aspectos más relevantes del reglamento es el hecho de que la certificación de procesos de producción podrá realizarse directamente por la Sagarpa, por medio del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), o a través de organismos de certificación autorizados por la dependencia.

Para los agricultores de bajos ingresos la limitante ha sido el costo del certificado, pero ahora podrán recurrir a la certificación participativa orgánica, según el reglamento, donde se aclara que ésta “sólo procede para la producción familiar o para pequeños productores organizados siempre y cuando vendan directamente al consumidor o usuario final dichos productos, siempre que no los produzcan, preparen o almacenen si no es en conexión con el punto de venta final y no sean de importación”.

El reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) indica que “el distintivo nacional se plasmará en el etiquetado de los productos orgánicos conforme a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables, siempre y cuando contengan al menos el noventa y cinco por ciento de ingredientes orgánicos certificados”. En sus transitorios, puntualiza que la Sagarpa emitirá dicho distintivo en un plazo no mayor a seis meses, a partir de la entrada en vigor del reglamento.

El documento precisa que el certificado orgánico tendrá una vigencia máxima de un año, a partir de la fecha en que tuvo verificativo la inspección correspondiente, y en caso de ser revocado, para su renovación el operador orgánico deberá cumplir con recomendaciones y observaciones que se emitieron en la certificación previamente otorgada.

Precisa que “en el etiquetado de los productos orgánicos se deberá asentar el número de certificado orgánico, el número de identificación del organismo de certificación orgánica expedidor, así como la mención de que el producto se encuentra libre de organismos genéticamente modificados [OGMs]”.

El  texto del DOF también señala que la Sagarpa deberá publicar a más tardar durante el mes de marzo de cada año la lista de materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva.

Los diferentes sectores que participan en este sector contarán con un padrón para conocer características productivas y de atención de los operadores orgánicos y de organismos de certificación; homologar y simplificar la operación de programas; obtener información para integrar estadísticas nacionales de producción y comercialización; transparentar la operación de los programas relativos a la producción orgánica, prevenir abusos, discrecionalidad, desviaciones o actos de corrupción en el otorgamiento de apoyos o servicios del gobierno federal hacia los particulares, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

También se conformará el Sistema de Control Nacional (SCN), administrado por la Sagarpa, el cual deberá estar disponible a través de Internet para consulta de cualquier persona interesada en tener información relacionada con la producción orgánica en el país, y así garantizar la integridad orgánica de los productos.

El reglamento igual establece los requisitos que deben cumplir los organismos de certificación –que recibirán respuesta del Senasica en un plazo no mayor a 90 días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud–, que en caso de recibir la aprobación –con vigencia de cinco años– serán inscritos en el padrón de organismos de certificación orgánica.  En caso de que se haya rechazado, los interesados podrán solicitarla nuevamente una vez satisfechos los requisitos faltantes.

En materia de comercio hacia el exterior, la publicación refiere que la Sagarpa se coordinará con la Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia, “para efectuar las gestiones ante las autoridades competentes en los países a los que se exportan productos orgánicos, de la equivalencia internacional para el reconocimiento del sistema de control nacional de productos orgánicos, aportando la información que le sea requerida, a fin de obtener el correspondiente acuerdo de equivalencia”.

Pasos hacia lo orgánico

Para iniciar el procedimiento de certificación orgánica ante la Sagarpa o ante un organismo de certificación orgánica, el operador orgánico deberá acreditar que el producto que pretende certificar cumplió con el período de conversión; una vez que éste se cumpla la instancia certificadora deberá practicar la inspección correspondiente para verificar que la operación orgánica se ajusta a lo dispuesto en la legislación en la materia. La solicitud de certificación orgánica deberá acompañarse de un Plan Orgánico desarrollado conforme a las disposiciones aplicables.

De acuerdo con el reglamento, todo operador orgánico deberá llevar un registro de sus sistemas de producción u operación; un registro de datos en los que consten estadísticas y actividades administrativas e insumos utilizados; y cumplir con las disposiciones aplicables en materia de producción orgánica.

Cuando se trate de productos derivados de los recursos forestales maderables y no maderables o de la vida silvestre, cuyo aprovechamiento se regule en las leyes Generales de Desarrollo Forestal Sustentable y de Vida Silvestre, que se solicite certificar para consumo y uso humano conforme a la Ley y el reglamento, la Sagarpa y los organismos de certificación orgánica deberán requerir a los operadores orgánicos las autorizaciones, licencias, permisos o certificados que, en el ámbito de su competencia, emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La Sagarpa expedirá las reglas de operación de los programas para el desarrollo de los sistemas de producción orgánica, en las que establecerá los  objetivos, acciones, metas, tipos de apoyo, población objetivo, responsables de ejecución y mecanismos de operación, control y evaluación respectivos, así como los criterios de equidad social y sustentabilidad para el desarrollo, mismos que constituirán sus ejes rectores.

El reglamento también detalla cómo se integrará el Consejo Nacional de Producción Orgánica y en los transitorios agrega que el reglamento interior de éste será emitido por el presidente del mismo en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigor de dicho ordenamiento.

La Ley de Productos Orgánicos entró en vigor el 7 de febrero del 2006 y tras varios intentos de contar con reglamento, ahora ya lo tiene.

Para ver los detalles del reglamento consultar:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?

codigo=5137285&fecha=01/04/2010

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