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Sanciona COFECE a la APEAM por incumplir resolución del Pleno

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso una multa por 40.7 millones pesos a la APEAM por no presentar el Reporte Anual que estaba obligada a entregar dentro de los dos primeros meses del año, de conformidad con lo establecido en la resolución mediante la cual aceptó los compromisos que hizo dentro del expediente DE-030-2011. Dicha omisión impidió que la COFECE conociera oportunamente si APEAM está dando cumplimiento a los mismos.

En abril de 2014, la COFECE emplazó a la asociación como probable responsable de haber incurrido en ventas atadas –conducta en la que un proveedor condiciona la venta de un producto, bien o servicio para comprar o contratar otro distinto–, con lo que imposibilitaba la exportación de aguacate Hass a los Estados Unidos de América (EUA) a todos aquellos empacadores que no estuvieran afiliados a ese organismo.

La APEAM es el único organismo autorizado por las autoridades de los Estados Unidos para prestar los servicios de administración, facturación y cobranza de los servicios de supervisión y verificación fitosanitaria, los cuales son necesarios para poder exportar aguacate Hass de México a ese país. Esta asociación condicionaba los referidos servicios a que los empacadores necesariamente se afiliaran a la APEAM a través de una cuota de acceso, más el pago y/o contratación de servicios adicionales, no necesarios para exportar dicho producto al país vecino.

En 12 de marzo de 2015, el Pleno de la COFECE resolvió cerrar de manera anticipada el expediente de la investigación y aceptar los compromisos planteados por la asociación respecto a permitir a productores de aguacate exportar sin necesariamente afiliarse a la APEAM y sin demandarles requisitos no relacionados con los que exigen las autoridades de los EUA para permitir la entrada del aguacate mexicano. Con estas acciones se eliminaban posibles daños a la competencia.

La resolución de este asunto estableció varias obligaciones para la APEAM, una de ellas, consistente en la presentación de un Reporte Anual durante los dos primeros meses de cada año con información respecto a volúmenes de venta, costos, gastos, solicitudes y listados de empacadores en el programa de exportación de aguacate, sin que la Resolución estableciera algún tipo de excepción para dicha obligación. De esta forma, la APEAM estaba obligada a presentar el Reporte Anual a más tardar el 28 de febrero de 2017, lo cual no ocurrió.

Ante la existencia del incumplimiento, y después de haber verificado el incidente, la COFECE determinó sancionar con una multa de 40.7 millones de pesos a la asociación.

El incumplimiento de un compromiso establecido en una resolución emitida por el Pleno es grave, ya que la materia de competencia es de orden público y se encuentra por encima de cualquier interés particular. Además, el no cumplir con un compromiso propuesto y aceptado por el propio agente económico para terminar de manera anticipada un procedimiento de investigación, pone en riesgo del proceso de competencia en el mercado en cuestión.

La COFECE señala que continuará ejerciendo las facultades que le mandata la Constitución y vigilará que todo compromiso impuesto en un procedimiento por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas y cualquier condición impuesta en una concentración se cumplan en beneficio de los mercados.

Por otro lado, una vez resuelto el asunto y notificadas la partes, la Ley otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

Fuente: Cofece

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