Consulta previa a pueblos indígenas indispensable para realizar proyectos: IBD
- Es necesario ampliar la difusión de los derechos de los pueblos indígenas y precisar los mecanismos para la realización de consultas.
- Convenio 169 de la OIT y Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, referentes importantes para los avances en la legislación de nuestro país.
No obstante que la Constitución y diversos tratados internacionales reconocen el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas, en la práctica persisten violaciones que revelan una falta de vigilancia por parte del Estado mexicano para hacer valer la ley, señala una investigación elaborada por la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD).
El estudio titulado “La consulta previa a los pueblos indígenas: situación actual y perspectivas”, elaborado por el investigador Itzkuauhtli Zamora Saenz, afirma que es indispensable la participación de los pueblos en la elaboración de planes y programas de desarrollo regional, así como la consulta previa, libre e informada que tome su punto de vista sobre cualquier proyecto que pueda alterar el medio ambiente de su territorio y/o las instituciones políticas, sociales y culturales que les proveen de una identidad propia.
La investigación aborda los instrumentos jurídicos más importantes a nivel nacional e internacional que obligan a los Estados a respetar el derecho que tienen los grupos indígenas a conservar y gestionar su territorio.
En ese sentido, explica que el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la ONU en 2007, se han convertido en referentes jurídicos para que los diferentes Estados adecúen sus legislaciones en esta materia.
El estudio del IBD sostiene que hay acciones que podrían realizarse para alcanzar una democracia en contextos multiculturales que hagan valer los derechos de los pueblos indígenas sobre su territorio y sobre las decisiones que inciden en su desarrollo.
En primer lugar, explica la investigación, se puede ampliar el conocimiento de los pueblos indígenas sobre sus derechos, de manera que los hagan valer y se conviertan en una herramienta de gestión y conservación territorial y, en segundo lugar, se pueden especificar mejor los mecanismos para realizar las consultas previas ya que, aunque diferentes secretarías o instituciones gubernamentales han avanzado en diseñar protocolos para el diseño y ejecución de este tipo de consultas, todavía es posible homologar criterios, detallarlos más y convertirlos en un eje transversal de todas las dependencias y órdenes de gobierno para regular todas aquellas acciones y proyectos que podrían tener un impacto en los pueblos indígenas.
Fuente: Senado