Galería principal

El T-MEC no pone en riesgo maíces nativos: SNICS

-En México los materiales nativos sin ley que los proteja

-Con legislación mejoradores tendrían que pagar a campesinos o comunidades por usar sus recursos genéticos

La entrada en vigor del T-MEC y lo establecido en materia de propiedad intelectual no pone en riesgo el uso de los maíces nativos que usan tradicionalmente los agricultores en México, aseguró el director general adjunto del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas  (SNICS), Leobigildo Córdova Téllez.

En entrevista con www.imagenagropecuaria.com, el funcionario del organismo afirmó, en forma tajante: “esto no tiene nada que ver con los materiales nativos que tenemos en nuestro país, ni frijol ni de calabaza ni de maíz. Esos materiales no caen dentro del objeto de esta ley y de lo que es UPOV 91”.

Leobigildo Córdova explicó que la parte del T-MEC relacionada con IPOV 91 es sólo para proteger innovaciones producto de mejoramiento genético, que sean homogéneos, estables y novedosos; no para materiales nativos que se han venido cultivando por generaciones y que los propios agricultores han venido seleccionando; no es un riesgo para éstas.

Recalcó que ese no es el objeto de la Ley federal de variedades vegetales que esta en proceso de análisis en el Legislativo, en el marco de la IPOV 91.

Detalló con la adhesión completa a UPOV 91 son dos aspectos los que cambian: el alcance del fitomejorador, es decir el tiempo que tiene para recuperar es más corto y otro aspecto es lo que se denomina “variedades esencialmente derivadas”, donde el material, con título de obtentor, debe estar disponible para hacer mejoramiento genético, pero no se puede hacer un “refrito” de ese material.

Es decir, si un fitomejorador tiene un título de obtentor y otro lo utiliza como base de mejoramiento para hacer otro material y no se aleja lo suficiente genéticamente caerá en lo que se llama variedad esencialmente derivada. Entonces el fitomejorador que hace modificaciones tendrá que acordar con el primero cómo compartir regalías.

Hizo hincapié que lo referido en el T-MEC –capítulo 20 sobre “Derechos de Propiedad Intelectual”– solamente son innovaciones, materiales que son producto de mejoramiento genético, que cumplen con un aspecto que se llama novedad, que son distintos materiales a lo que ya existe, incluso con título de obtentor.

Posible retribuir a quienes conservan materiales nativos

El directivo del SNICS expuso que incluso si con los materiales mejorados por empresas se obtuvieron de materiales nativos en un momento dado, si este producto tiene título de obtentor, se comercializa y obtiene ganancias, podría hacer una retribución a los productores o región de donde salió ese material; pero para ello necesitamos legislar para que eso ocurra. Esto en el marco del Protocolo de Nagoya del que México es parte, o bien con la adhesión de México al Tratado internacional de recursos fitogenéticos de la FAO, ya que ambos acuerdos hablan de un reparto justo y equitativo de beneficios.

En este sentido, detalló que en México se tendría que aprobar en el Legislativo la Ley de recursos genéticos para alimentación y agricultura, donde se establecería la protección, conservación y aprovechamiento de estos recursos, el reparto justo y equitativo de beneficios.

En la actualidad, recalcó, “no hay legislación en ese sentido, que nos ayude a brindar esa protección y de cierta manera a conservar esos materiales; si hablamos mucho de que somos un país megadiverso, de que tenemos una gran riqueza, pero cuando vemos el recurso que hay disponible para el aprovechamiento y la conservación de esos materiales, éste es limitado”.

Recordó que en 2008 se trabajo una propuesta de iniciativa de ley en la Cámara de Diputados que no avanzó y la propuesta de una ley en este sentido aparece en la agenda de la actual Legislatura, pero no ha sido elaborada.

Leobigildo Córdova Téllez

Comentó que han tenido contacto con diputados que también están tratando de que avance la Ley federal de variedades vegetales que tiene que ver con UPOV 91, pero igual están conscientes de que se requiere avanzar en Ley de recursos genéticos para alimentación y agricultura.

____________________________________

El capítulo 20 del T-MEC, titulado “Derechos de Propiedad Intelectual” prevé que cada una de las partes deberá acceder o ratificar, a la fecha de entrada en vigor del acuerdo los principales tratados internacionales en la materia. En el caso de UPOV 1991 será necesario proponer y realizar una reforma a la Ley federal de variedades vegetales, la cual está actualmente alineada con la versión anterior de la UPOV 78.

Mostrar más

ERNESTO PEREA

Periodista especializado en temas agropecuarios y agroalimentarios. Premio Nacional de Periodismo y Divulgación Científica, otorgado por el CONACYT. En la actualidad director del portal web www.imagenagropecuaria.com Autor del libro Voces y vivencias del movimiento orgánico Ha colaborado con las revistas editadas por el Grupo Expansión. Ha sido consultor de la FAO. Brinda servicios de comunicación, información, análisis y consultoría para diversas empresas e instituciones. Correo electrónico: editor@imagenagropecuaria.com

Articulos Recientes

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button