Con T-MEC habrá nueva modalidad de “Certificación de Origen”

- Con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) el 1° de julio del 2020, una de las principales modificaciones hechas en este Tratado respecto del TLCAN, es la eliminación del formato de “Certificado de Origen para importación de productos originarios” y nace una nueva figura llamada únicamente como “Certificación de Origen”, señaló el Consejo Nacional Agropecuario (CNA).
El organismo empresarial, indicó que e acuerdo con una circular de Crowe-Gossler del 16 de junio pasado, la certificación podrá efectuarse mediante cualquier documento comercial, siempre que contenga datos mínimos que identifiquen al exportador, productor, mercancía y la manera en que se cumplió con la regla de origen; es importante señalar que no existe un formato preestablecido.
Los exportadores, productores o importadores podrán llenar dicha certificación de origen. Para el caso de México, los importadores podrán realizar la certificación después de 3 años y 6 meses a partir de la entrada en vigor del T-MEC; por lo tanto, sólo deberá ser llenada por el exportador o productor.
La certificación podrá amparar a un solo embarque o a múltiples embarques de mercancías idénticas dentro de un período de 12 meses y la vigencia de la certificación de origen será de 4 años posteriores a la fecha en que la ésta sea llenada.
Las bases para llenar la certificación de origen son las siguientes:
a) | Productor.- La certificación de origen puede ser llenada sobre la base de que el productor tiene la información, incluidos documentos que demuestren que la mercancía es originaria. | ||||||||||
b) | Exportador.- La certificación de origen puede ser llenada por el exportador de la mercancía sobre la base de:
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c) | Importador.- La certificación de origen puede ser llenada por el importador de la mercancía sobre la base de que tiene información, incluidos documentos que demuestren que la mercancía es originaria.
Cambios respecto al Certificado de Origen:
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Los requisitos mínimos de la certificación se encuentran en el Anexo 5-A del T-MEC y describe las obligaciones que deben cumplir los certificadores, exportadores, productores y los importadores que participen en el proceso, además de proporcionar una descripción detallada de la mercancía y su clasificación arancelaria a nivel de 6 dígitos.
Como parte del proceso de certificación se declara que las mercancías descritas califican como originarias y que la información contenida es verdadera y exacta. Asimismo, se asume la responsabilidad de comprobar lo declarado, así como de poner a disposición durante una visita de verificación, la documentación necesaria que soporte la certificación.
Los expertos han manifestado que el nuevo procedimiento si bien busca hacer más expedito el reconocimiento de origen de las mercancías, también supone dudas, al suponer la posibilidad de una amplia variedad de formatos que podrían ser usados como certificados de origen. Ante esto, el Comité que se propone en el capítulo 25 del T-MEC, buscará capacitar sobre las nuevas prácticas y sugerencias de formatos para atender la certificación de origen.
Fuente: CNA