Agronegocios

Con T-MEC habrá nueva modalidad de “Certificación de Origen”

  • Con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) el 1° de julio del 2020, una de las principales modificaciones hechas en este Tratado respecto del TLCAN, es la eliminación del formato de “Certificado de Origen para importación de productos originarios” y nace una nueva figura llamada únicamente como “Certificación de Origen”, señaló el Consejo Nacional Agropecuario (CNA).

El organismo empresarial, indicó que e acuerdo con una circular de Crowe-Gossler del 16 de junio pasado, la certificación podrá efectuarse mediante cualquier documento comercial, siempre que contenga datos mínimos que identifiquen al exportador, productor, mercancía y la manera en que se cumplió con la regla de origen; es importante señalar que no existe un formato preestablecido.

Los exportadores, productores o importadores podrán llenar dicha certificación de origen. Para el caso de México, los importadores podrán realizar la certificación después de 3 años y 6 meses a partir de la entrada en vigor del T-MEC; por lo tanto, sólo deberá ser llenada por el exportador o productor.

La certificación podrá amparar a un solo embarque o a múltiples embarques de mercancías idénticas dentro de un período de 12 meses y la vigencia de la certificación de origen será de 4 años posteriores a la fecha en que la ésta sea llenada.

Las bases para llenar la certificación de origen son las siguientes:

a) Productor.- La certificación de origen puede ser llenada sobre la base de que el productor tiene la información, incluidos documentos que demuestren que la mercancía es originaria.
b) Exportador.- La certificación de origen puede ser llenada por el exportador de la mercancía sobre la base de:

Que cuenta con información, incluidos documentos que demuestren que la mercancía es originaria, o…
La confianza razonable en la información del productor, respecto de que la mercancía es originaria.
c) Importador.- La certificación de origen puede ser llenada por el importador de la mercancía sobre la base de que tiene información, incluidos documentos que demuestren que la mercancía es originaria.

Es importante señalar que, a partir del 1° de julio, los Certificados de Origen emitidos bajo el TLCAN no podrán ser utilizados para las operaciones de importación, aun cuando dichos certificados se encuentren vigentes.

Cambios respecto al Certificado de Origen:

El T-MEC permitirá que el certificado de origen sea emitido por el exportador, productor o importador.
En el ámbito aduanal, el nuevo Tratado establece procedimientos de verificación de origen más expeditos y permitirá a los tres países integrantes monitorear en línea las operaciones del comercio internacional de la región.
La autoridad aduanera del país importador podrá verificar la veracidad de la certificación, a través de cuestionarios o visitas a las instalaciones del exportador o del productor.
Si como resultado de una verificación de origen, la autoridad aduanera concluye que el producto no cumplió con la regla de origen, podrá imponer las sanciones que correspondan.
Asimismo, en caso de que en un proceso de verificación se encuentre la comisión de un ilícito aduanero, las autoridades de cada Parte estarán facultadas para perseguirlo.

Los requisitos mínimos de la certificación se encuentran en el Anexo 5-A del T-MEC y describe las obligaciones que deben cumplir los certificadores, exportadores, productores y los importadores que participen en el proceso, además de proporcionar una descripción detallada de la mercancía y su clasificación arancelaria a nivel de 6 dígitos.

Como parte del proceso de certificación se declara que las mercancías descritas califican como originarias y que la información contenida es verdadera y exacta. Asimismo, se asume la responsabilidad de comprobar lo declarado, así como de poner a disposición durante una visita de verificación, la documentación necesaria que soporte la certificación.

Los expertos han manifestado que el nuevo procedimiento si bien busca hacer más expedito el reconocimiento de origen de las mercancías, también supone dudas, al suponer la posibilidad de una amplia variedad de formatos que podrían ser usados como certificados de origen. Ante esto, el Comité que se propone en el capítulo 25 del T-MEC, buscará capacitar sobre las nuevas prácticas y sugerencias de formatos para atender la certificación de origen.

Fuente: CNA

 

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