Exhortan cumplir con la NOM 171 de observación y nado con Tiburón ballena
En México la observación y nado con Tiburón ballena se puede realizar con autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de lo contrario se puede ser acreedor a una sanción económica.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) hace un llamado a la ciudadanía a cumplir con la NOM 171 de observación y nado con Tiburón ballena.
Las personas que practiquen la observación y nado con esta especie sin el permiso correspondiente podrían ser sujetos a un procedimiento administrativo y con imposición de una multa por el equivalente de 50 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (86.88 pesos por unidad); las multas pueden ascender hasta $4,344,000.00, tanto para el prestador del servicio como para el usuario, persona física que realice la actividad de observación y nado con Tiburón Ballena mediante la contratación de un prestador de servicios.
La Profepa señala que también pueden ser sujetos a una denuncia penal por el delito de daño a ejemplares de flora y fauna silvestres considerados endémicos, amenazados, en peligro de extinción, sujetos a protección especial o regulados por algún tratado internacional del que México sea parte.
Actualmente el Tiburón ballena esta en listado en la categoría de especie Amenazada (A) en la NOM-059-SEMARNAT-2010, y catalogado como vulnerable a la extinción por la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), además de estar en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Este mamífero se observa principalmente en los Estados de Quintana Roo (Zona de Concentración del Tiburón ballena, en el Caribe Mexicano, Litoral del Estado de Quintana Roo), Baja California (Bahía de Los Ángeles, Canales de Ballenas y de Salsipuedes), Baja California Sur (Bahía de La Paz) y Nayarit (San Blas, Platanitos, y Boca de Chila).