Modifican épocas y zonas de veda de tres variedades de langosta

Del 15 de junio al 15 de noviembre de 2020 quedan prohibidas las capturas de langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirus interrumptus) en aguas marinas de jurisdicción federal del océano Pacífico, que incluye al Golfo de California.
Conforme al Diario Oficial de la Federación (DOF), la modificación al Artículo Primero, fracción III, publicado el 31 de agosto del 2005, se estableció que del 15 de junio al 15 de noviembre de 2020 quedan prohibidas las capturas en la Zona III de estas especies con la finalidad de protegerlas y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas de manera ordenada.
El DOF establece que en el acuerdo, que entra en vigor a partir de su publicación, quedan prohibidas las capturas de estas variedades de langosta desde Boca la Soledad hasta Cabo San Lucas, en el extremo sur de la Península de Baja California; incluyendo la franja comprendida entre las cero y cien brazas de profundidad dentro del Golfo de California, a todo lo largo de la costa oriental de la península de Baja California.
La pesquería de langosta, que se realiza principalmente en los estados de Baja California y Baja California Sur, aporta el 68 por ciento de la producción nacional y es una de las de mayor importancia socioeconómica para esta zona por la derrama económica y los empleos directos e indirectos que genera.