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Publican en DOF Ley para fomento y protección de maíces nativos de México

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este lunes el decreto por el que se expide la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo, que tiene entre sus principales objetivos establecer mecanismos institucionales para la producción de maíces nativos en México.

La ley, “de orden público, interés social y de observancia en toda la República”, tiene como objeto “declarar a las actividades de producción, comercialización y consumo del Maíz Nativo y en Diversificación Constante, como manifestación cultural de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales”.

Además, en su artículo 4 reconoce dicha protección como “una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. El Estado deberá garantizar y fomentar, a través de todas las autoridades competentes, que todas las personas tengan acceso efectivo al consumo informado de maíces nativos, así como de sus productos derivados, en condiciones libres de Organismos Genéticamente Modificados (OGM).

La Ley considera la creación de Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo, los cuales define como “centros de producción, selección, conservación y distribución de semillas de maíz nativo, que tienen por objeto su preservación y administración de forma colectiva, para su producción mediante sistemas tradicionales”. En el artículo 13 puntualiza que el Estado fomentará la creación de éstos por parte de ejidos y comunidades, “quienes podrán constituirlos de conformidad con su normatividad interna, usos o costumbres”.

También considera establecer el Consejo Nacional del Maíz Nativo (CONAM), que “es un órgano de consulta del Poder Ejecutivo Federal para brindar su opinión en materia de protección al maíz nativo y en Diversificación Constante”, y define la forma en que éste se conformará y cuáles serán sus funciones, entre las que destacan opinar en el diseño, planeación, programación y definición de políticas públicas sobre fomento y protección al maíz nativo; revisar y opinar en la modificación de los programas de semillas de maíz nativo y en cuanto a la autorización y supervisión de los Bancos de Semillas de Maíz Nativo; impulsar la investigación y difusión del conocimiento de los maíces nativos.

También detalla que el presidente de la CONAM será el titular del Poder Ejecutivo Federal y el secretario técnico el titular de la Sader y especifica cómo se harán los nombramientos de los vocales, donde habrá funcionarios, representantes de ejidos y comunidades agrarias e indígenas, académicos e integrantes de y la sociedad civil. Los integrantes de este organismo tendrán voz y voto.

Garantizará conservación in situ de semillas de maíz nativo

En su artículo 11 indica que el Estado garantizará la Conservación in situ de semillas de maíz nativo y en Diversificación Constante y en el artículo 12 puntualiza que la Sader, la Semarnat, la Secretaría de Cultura y CONAM identificarán conjuntamente las áreas geográficas en las que se practiquen sistemas tradicionales de producción de razas de maíz nativo, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos, incluyendo la que proporcionen, productores; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático; la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

“Las secretarías que se refieren en el párrafo anterior establecerán las medidas necesarias para fomentar la sustentabilidad de los sistemas tradicionales de producción de maíz nativo en las áreas geográficas identificadas”.

En sus transitorios indica que la Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOFy el Ejecutivo Federal tendrá un término de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, para emitir las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para la integración y operatividad del CONAM, el cual deberá instalarse dentro de los treinta días naturales posteriores al nombramiento de sus integrantes.

Igual señala que “la Sader, a través del Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, revisará y, en su caso, modificará los programas de semillas existentes para que se ajusten al objeto de esta Ley de conformidad con las facultades previstas en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas”.  

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