Agronegocios
Gobierno de México solicita al de EU exentar del embargo a pesca ribereña de camarón
Al asegurar que existe información científica que respalda que la mortalidad de tortugas marinas es inexistente en la pesca de camarón de ribera en México, el gobierno de este país busca una alternativa para que Estados Unidos permita nuevamente la exportación de esta especie a su mercado.
En un comunicado conjunto de las secretarías de Economía y de Agricultura se justificó el planteamiento dado que las visitas de verificación fueron sólo a embarcaciones mayores de arrastre, donde se encontraron 118 deficiencias técnicas en 130 Dispositivos Excluidores de Tortugas marinas (DET), y no a embarcaciones menores ribereñas que desde el 1 de junio de 2021 no pueden exportar camarón mexicano a territorio estadounidense.
Las observaciones tomadas por las autoridades de esa nación estuvieron relacionadas directamente con especificaciones técnicas, y en ningún momento hubo tortugas marinas atrapadas en las redes”.
Por ello, la pesca ribereña de camarón no debió incluirse, en ningún momento en la restricción de exportación al mercado de Estados Unidos. Además, se tiene como antecedente que en 2010, en el que a México se le retiró la certificación, se continuó con las exportaciones de camarón de ribera, con un certificado que respaldaba su origen, expuso el comisionado nacional de Acuacultura y Pesca, Octavio Almada Palafox.
El texto señala que el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), Víctor Villalobos Arámbula, como la titular de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo, trabajan en coordinación con el secretario de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Marcelo Ebrard Casaubon, para que se permita la exportación de camarón ribereño, dado el impacto social y económico de esta actividad en México.
Almada Palafox resaltó precisamente que la captura de camarón ribereño genera bienestar de más de 63 mil pescadores mexicanos y sus familias, así como para más de 254 mil personas que dependen de esta actividad.
El gobierno de México, aseguró, cuenta con la capacidad técnica y operativa de emitir un certificado de origen que permita las exportaciones de camarón de ribera, en tanto se recupera la certificación de camarón de altamar, lo cual se espera ocurra tras las visitas de verificación.
El titular de la Conapesca también comentó que, para lograr la certificación del camarón de altamar, el Plan de Acciones Emergentes implementadas por el gobierno de México para la conservación de tortugas marinas –publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2021— avanza en los tiempos y formas comprometidos. Se consideró en su última etapa la verificación del uso correcto de los DET en las embarcaciones mayores.
Se prevé que esta verificación tenga lugar cuando menos siete días posteriores a que las embarcaciones menores inicien con la pesca de camarón de ribera. Con base en esto, una vez revisada la flota mayor, el Departamento de Estado emitirá una resolución sobre la certificación del camarón.
Almada Palafox alertó que el periodo entre el inicio de la pesca ribereña y/o artesanal y el de la certificación de camarón genera incertidumbre económica y social, toda vez que no se cuenta con la autorización de exportación de camarón, lo que representa un impacto económico a los productores y sus familias y pérdidas de empleos y bienestar en las regiones pesqueras del país.
Por ello, reafirmó el compromiso del gobierno de México de trabajar coordinadamente para buscara que se permita el acceso efectivo de camarón de ribera al mercado estadounidense.
La comunicación refiere que la Ley Pública 101-162, sección 609, de Estados Unidos, tuvo su origen con la información de los años 70 y 80, que identificó a las redes de arrastre de camarón para embarcaciones mayores como un factor importante en la mortalidad de tortugas marinas. Es por ello que el National Marine Fisheries Service (NMFS, por sus siglas en inglés) desarrolló y continuó mejorando los Dispositivos Excluidores de Tortugas marinas, por lo que esta ley está enfocada principalmente a embarcaciones mayores de arrastre que utilizan DET y no a embarcaciones ribereñas y/o artesanales.
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