Medio Ambiente

Prohíben el glifosato y otros agroquímicos en Oaxaca

El Congreso del Estado aprobó la adición de un artículo a la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca, por el cual se prohíbe el uso, distribución, adquisición, donación, regalo o suministro de glifosato y otros agroquímicos previstos como riesgosos para la salud y el medio ambiente en diversos instrumentos internacionales sobre el tema.

La mayoría del Congreso aprobó, el pasado miércoles, el dictamen de las Comisiones Permanentes Unidas de Medio Ambiente y de Administración y Procuración de Justicia, que adiciona el artículo 28 bis a dicha ley, resultado de una iniciativa presentada en 2019 por la diputada Magaly López Domínguez, y que prohíbe el uso de “plaguicidas peligrosos, productos químicos perturbadores endócrinos, compuestos orgánicos persistentes y otros químicos”.

De acuerdo a un comunicado del Congreso de Oaxaca, la legisladora de Morena, “celebró la aprobación y consideró que se trata de un paso significativo hacia la agroecología como eje del ejercicio de los derechos humanos a la vida, a la alimentación, al agua y al medio ambiente”.

López Domínguez expuso que el sistema industrial de producción y consumo de alimentos ha establecido a los agroquímicos como un elemento indispensable, a pesar de que se ha demostrado que muchos de esos productos tienen consecuencias graves para la salud humana y para la naturaleza, además de afectar la seguridad y la soberanía alimentaria mediante la destrucción de mercados locales.

De acuerdo con el dictamen, a partir de la publicación del decreto respectivo en el Periódico Oficial del Estado, lo cual por ley debe ocurrir en los siguientes 15 días naturales,

la Secretaría de Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable de Oaxaca contará con 90 días naturales para emitir un listado con los productos prohibidos, que deberá incluir como mínimo el glifosato y los agroquímicos que lo contengan.

Además deberá incluir los químicos enumerados en los anexos A y B del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes; el anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

En su artículo 240, la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca prevé diversas sanciones por la violación a lo ahí dispuesto, entre ellas multas que van de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, lo que al día de hoy equivaldría a multas de mil 792 pesos con 40 centavos como mínimo, hasta un millón 792 mil 400 pesos, que puede aumentar al doble en caso de reincidencia.

También se prevén sanciones como clausura temporal o definitiva, parcial o total; arresto administrativo hasta por 36 horas, así como la suspensión, revocación o cancelación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.

 

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