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Solicita Semarnat a SCJN considerar Decreto presidencial en amparo de empresa sobre maíz transgénico

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)  solicitó a la a Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) considerar el Decreto presidencial del pasado 31 de diciembre en la resolución del amparo número 1023/2019, que promovió PHI-México, S.A. de C.V. y que deriva de una demanda colectiva contra la siembra de maíz genéticamente modificado.
A través de un comunicado, la dependencia informó que se “apersonó” ante la SCJN como tercera interesada en el recurso de revisión, debido a que es parte del juicio 321/2013 (Acción Colectiva) tramitado ante el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Detalló que ayer martes 21 de septiembre, representantes del área jurídica de la dependencia se presentaron ante la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien es la ponente del asunto, para solicitar que al momento de resolver el recurso de revisión se tome en consideración dicho Decreto presidencial, que establecen las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación del glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo.
Asimismo, el decreto habla de sustituir ese insumo agrícola, “por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente”.
La Semarnat argumentó que la SCJN es la encargada de velar por la protección de los derechos humanos y el respeto al principio de progresividad establecido en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Lo anterior se aplica en este caso debido a que la biodiversidad goza de protección internacional contra riesgos y daños de la liberación de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) que en zonas no autorizadas puedan provocarse. En el caso del maíz, nuestro país es centro de origen y de diversidad y se ha constituido un régimen especial de protección a este cultivo que abarca amplias zonas de todos los estados del país”.
También reiteró que desde que se emitió el acto reclamado, no se ha tenido conocimiento de permisos experimentales de liberación al medio ambiente de maíz genéticamente modificado por parte del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica).
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