T-MEC abre debate sobre protección de variedades vegetales en México
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México obligado a cambiar de UPOV-78 a UPOV-91 y cumplir tratados internacionales, expertos
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UPOV-91 es “bastante más dura”, anticonstitucional y va contra derechos humanos y medio ambiente, advierten otros especialistas
La actualización de la Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV) y la adhesión de México al acta UPOV-91, como lo establece el T-MEC, o permanecer en la UPOV-78, ha abierto un fuerte debate entre empresas semilleras, funcionarios, legisladores y agricultores, donde proteger los derechos de los obtentores es un punto relevante, pero una pregunta de fondo que se tendrá que responder es, ¿si los tratados están encima de la Constitución Mexicana?
Y es que cuando el expresidente de Estados Unidos, Donald Trump, decidió renegociar el TLCAN puso al gobierno de la Cuarta Transformación y los senadores mexicanos “contra la pared”, quienes firmaron un tratado sin reparar en los detalles, ya que el T-MEC establece en su apartado de biotecnología que en cuatro años México se deberá adherir al acta 91 de la UPOV, que de acuerdo con sus críticos “otorga a los obtentores la propiedad intelectual por un periodo de 20 a 25 años e impone condiciones privatizadoras sobre las semillas que se venden a los campesinos”.
La directora general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), María Elena Álvarez-Buylla Roces, reconoció que existe presión para que México se adhiera al acta de 1991 de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) y actualice su LFVV. Ante ello, diversos movimientos y organizaciones civiles han denunciado los riesgos que esto representa para los derechos colectivos de los pueblos y comunidades.
Por ello, agregó la titular del organismo, “las autoridades están obligadas a realizar un análisis de los regímenes de protección de las variedades vegetales y sus múltiples consecuencias, con especial atención en sus implicaciones sobre la contaminación transgénica de los cultivos nativos”.
Recalcó que “el desarrollo de variedades vegetales a través del fitomejoramiento, lejos de procurar el cuidado de la agrobiodiversidad, condujo a mecanismos de propiedad intelectual orientados al lucro y el provecho de unos cuantos”.
En el seminario virtual, Instrumentos Nacionales e Internacionales en Materia de Obtenciones Vegetales y sus consecuencias para la riqueza biocultural de México y la bioseguridad de los cultivos genéticamente modificados, Álvarez-Buylla mencionó que el avance de los grandes capitales llevó al surgimiento de organizaciones como
la UPOV en 1961, que es el medio legal para establecer figuras de propiedad intelectual sobre las variedades vegetales, ya sea a través de patentes, de un sistema sui generis o una combinación de ambos”.
Por su parte, la investigadora de la UAM-Xochimilco, Yolanda Massieu Trigo, alertó que la UPOV-91 es “bastante más dura, en cuanto a individualizar, privatizar y mercatilizar las semillas, incluso cosecha y plantas enteras, partes de plantas y productos derivados. Estaría penalizado usar todo esto que tenga el derecho de obtentor bajo UPOV-91”.
T-MEC ogliga a México a cambiar a UPOV-91
Quienes defienden la necesidad de garantizar la propiedad intelectual sobre el desarrollo, uso y comercialización de las semillas, aseguran que México esta obligado a cambiar a UPOV-91, y garantizar los derechos en esta materia de otros países, lo cual implica la actualización de la LFVV, que en su última versión, añaden, no penaliza –como sí lo hacia la primera versión presentada por el diputado Eraclio Rodríguez, en la anterior Legislatura–, ni criminaliza o facilita la siembra de materiales transgénicos.
El investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Manuel Becerra Ramírez, es categórico al señalar que México tiene posibilidades de no adoptar UPOV-91, ya que de acuerdo a la Constitución Mexicana y el derecho internacional es posible. Por lo tanto,
el Senado Mexicano, con bases técnicas, debe rechazar adhesión a UPOV-91, porque no cumple con los parámetros del bloque de derechos humanos del artículo primero constitucional, lo cual también esta fortalecido con el control de convencionalidad en materia de derechos humanos y medio ambiente que pueden primar más que el comercio internacional.
Expuso que el T-MEC está obligando a México a adoptar la UPOV-91, supuestamente, porque es una característica de los tratados internacionales establecer en un artículo la obligación de adoptar éstos sin someterlos a discusión. Pero, acota,
México no ha discutido esto en el marco de la Constitución mexicana, ya que el artículo 133 establece que tratados internacional serán aprobados por el Senado de la República, órganos que debe revisar que en materia económica éstos vayan de acuerdo a necesidades nacionales y en beneficio de la soberanía nacional. Esto no se ha hecho.
El investigador, abundó, se aprobó T-MEC pero nunca se discutió la esencia de UPOV-91 y cuáles serían las consecuencias. Eso es necesario que el Senado lo haga. La Constitución en sus artículos 1, 2 y 4 , 15 y 28, establece diferentes disposiciones que harían imposible que se adoptara la UPOV-91.
En contraposición, la experta y autora del libro Fortalecimiento del Sistema de Protección de Variedades Vegetales, Enriqueta Molina Enriqueta Molina, aseveró que el pasar a UPOV-91 es un compromiso que México asumió en el T-MEC, donde estableció periodo de gracia de cuatro años, y también en Acuerdo Transpacífico (2018), quedan dos años de este periodo de gracia. Refirió que son once variedades de obtentores mexicanos que están solicitadas en el mundo y si queremos reciprocidad necesitamos establecer las mismas condiciones, por eso se incluye esta disposición.
La ex titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) recalcó la necesidad de actualizar el marco jurídico vigente en materia de variedades vegetales, ya que la actual LFVV data de hace 25 años y merece una modernización, porque ha quedado bastante obsoleta y tenemos que precisar algunas aspectos, más allá del compromiso que “efectivamente lo tenemos” en tratados comerciales.
Durante la presentación virtual del libro referido, agregó que la intención de reformar esta ley lleva por lo menos 10 años y la iniciativa más reciente es de 2019, que además de las disposiciones relacionadas con el acta de la UPOV-91, debe establecer la posibilidad de ampliar la cobertura de la protección hacia poder detectar o ejercer el derecho cuando el producto de la cosecha fue obtenido a través de la propagación no legal y poder ampliar las excepciones.
Apartado de biotecnología “de miedo”
Una visión distinta es la que planteó en un foro virtual la investigadora Yolanda Massieu quien apuntó que el T-MEC en su apartado referente a biotecnología “esta como de miedo”, es patético y los legisladores lo firmaron porque dijo Trump, ya que su Capítulo 3-A referente a este rubro hay cierta tendencia a forzar la importación de semillas transgénicas, a no restringir el comercio de ningún producto de tecnología. Consideró como “verdaderamente escandalosa” que hable de la ocurrencia en bajos niveles, lo cual es lo que llamamos “contaminación por transgenes”.
La especialista llamó a buscar mecanismos de colaboración establecidos para publicar y haya una constancia, si hay que buscar los derechos de obtentor, que aunque no es lo mejor ahora con SNICS y UPOV-78, pero al menos queda un registro de la variedad. El problema es que todo estos derechos de propiedad intelectual individuales, no hay una figura que proteja comunidades. Sin embargo, se pueden hacer registros o protocolos comunitarios de acceso a semillas; las colectas, igual, se tienen que reglamentar.
Criticó que la propuesta de reforma a la LFVV 2019 criminalizaba siembra de semilla nativa y hablaba penas de prisión. Esta firmado en T-MEC que en cuatro años hay que adherirse a UPOV-91. Habría que presionar para que eso se derogue o hay una salvedad de autonomía por parte de nuestro gobierno, porque según el plazo establecido tenemos hasta le 2023.
Por su lado, el director ejecutivo de la Asociación Mexicana de Semilleros (AMSAC), Mario Puente Raya, organismo que representa 80 empresas nacionales e internacionales que absorben 85% de la producción y comercialización de semillas mejoradas, recordó que en 1996 se expidió la LFVV para establecer las bases de de derechos de obtentor, pero se requiere actualización de esta ley para fortalecer sistema de protección de éstas, además que el campo necesita desarrollo y nuevas tecnologías para responder de manera más adecuadas a sus necesidades.
Dentro de los beneficios de actualizar la LFVV, “está el apoyar al desarrollo de variedades vegetales mejoradas de cultivos básicos y estratégicos para la alimentación de los mexicanos, como frijol, arroz, trigo y soya, entre otros, reduciendo la dependencia de las importaciones y apoyando la soberanía alimentaria y el rescate al campo, secundó José Luis Gastelum, presidente del Consejo Directivo de dicha asociación.
Iniciativa pendiente de discusión
El titular del SNICS, Leobigildo Córdova Téllez, aseguró que la iniciativa del diputado Eraclio Rodríguez fue muy revisada y expertos de la Semarnat señalan mucho la oposición de migrar de UPOV-78 a 91; todos los puntos que causaban confusión se fueron aclarando y se dejo un documento de acuerdo a las condiciones de país y el entorno actual para generar nuevas variedades y brindar reconocimiento y protección a las mismas e incentivar la inversión y generación de nuevas variedades.
Comentó que en la Presidencia se acordó un documento desde el punto de vista técnico abonara realmente a la sociedad y que no se considerara algún efecto negativo para nuestros agricultores. Esto esta establecido en ese última versión del documento, que es muy diferente al primero, “con cuidado y respeto de los agricultores, de la producción para autoconsumo, principalmente”.
Mario Puente refirió que en diciembre estaríamos cumpliendo el tercer del acuerdo Transpacífico y la iniciativa de la LFVV se quedó en Comisión de Desarrollo Rural de Cámara de Diputados, nunca se pudo reunir por falta de qourum. Dijo que quedó claro que los transgénicos no son materia de esta ley y los campesinos no son sujetos de ninguna acción de la misma, que lo único que hace es proteger los derechos de los obtentores.
Más allá de la legislación
El investigador del Instituto de Ciencias Aplicadas y Tecnología de la UNAM, José Luis Solleiro, manifestó que México requiere una política integral de innovación, no sólo modernizar legislación, adhiriéndonos a preceptos del acta UPOV-91, sino además se necesita canalizar más recursos para investigación pública y privada en materia de fitomejoramiento. Esto se puede dar por apoyos económicos directos y establecer incentivos claros.
Al participar en la presentación del libro Fortalecimiento del Sistema de Protección de Variedades Vegetales, donde colaboró, el especialista subrayó que se necesita inversión, tanto en el sector público como privado para tener mejor infraestructura para hacer ensayos de campo, validación de variedades y hacer transferencia de tecnología hacia los productores. Se requieren incentivos para la inversión privada en desarrollo y adopción de tecnología.
También
propuso mecanismos efectivos para garantizar el respeto a derechos de propiedad intelectual, lo que implica que haya un sistema donde los propios obtentores tengan la capacidad de supervisar y evitar el uso no autorizados de las variedades.
Habló de la necesidad de establecer incentivos a productores para que usen semillas de calidad, certificada o comprobada. Fomentar compras consolidadas de semillas para pequeños productores en especial a pequeños, mecanismnos eficientes de distribución de semillas a través de asociaciones de productores, entre otras propuestas.
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La Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV) se promulgó en 1996, y un año después nuestro país se adhirió al Acta 78 de la UPOV como parte de los compromisos adquiridos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).