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Cambios profundos a ley minera aprobada por diputados, plantean organizaciones

Es muy limitada y posibilita entrega de territorios a los privados, organizaciones

Luego de que la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, reformas a la Ley Minera, organizaciones sociales consideraron que los cambios a ésta son insuficientes para cancelar privilegios a las grandes empresas y eliminar violaciones a derechos fundamentales de las comunidades, por lo que consideraron fundamental eliminar el carácter de “utilidad pública y de preferencia” que la ley otorga a la minería y hacer “cambios profundos”.

En un comunicado, consideraron positivo que desde el Poder Ejecutivo se busque poner un freno al despojo de los territorios y a los privilegios de las empresas mineras. Sin embargo, recalcaron, “la propuesta de modificación enviada por el Ejecutivo y aprobada en votación en la Cámara de Diputados es muy limitada, pues no corrige  el contenido violatorio de los artículos que han posibilitado la entrega de los territorios a los privados y las sistemáticas violaciones de derechos en contra de pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, así como contra los núcleos agrarios”.

Las organizaciones #CambiémoslaYa y la Alianza por la Libre Determinación y Autonomía (ALDEA) subrayaron que para que dicha ley realmente garantice los derechos de las comunidades y de sus integrantes se debe eliminar  el carácter de utilidad pública  y de preferencia de las actividades mineras. “La actual iniciativa del Ejecutivo no debe dar este mismo carácter al litio, porque posibilitará que se priorice la minería de litio por encima de las actividades que realizan las comunidades en sus territorios”.

Otros planteamientos es hacer efectivo el derecho a decidir de las comunidades y pueblos respecto del otorgamiento de concesiones mineras en sus territorios; cambiar el esquema y régimen abusivos de las concesiones; quitar los privilegios de acceso a la tierra y al agua que se otorgan a las empresas; blindar Áreas Naturales Protegidas, sitios sagrados, arqueológicos y Ramsar; prohibir la minería de metales preciosos con las técnicas de tajo a cielo abierto, así como el uso de cianuro y mercurio en los procesos de lixiviación

Este lunes, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, con cambios, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, remitida por el titular del Ejecutivo Federal, el domingo 17 de abril, y a la cual se le dispensaron todos los trámites.

Con 275 votos a favor, 24 en contra y 187 abstenciones, se avaló, en lo particular, el documento y se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Entre los planteamientos incluidos en la exposición de motivos de la iniciativa de modificación a la Ley Minera, se señala que “la Ley Minera expedida en 1992 estuvo diseñada para proteger y garantizar los intereses de las empresas privadas, nacionales y extranjeras, para obtener concesiones sin que importaran los derechos del pueblo de México (…). La ley y las reformas han promovido una orientación economicista a favor de las grandes empresas mineras, tanto nacionales como transnacionales en demérito de los derechos fundamentales de los mexicanos  –principalmente de las comunidades indígenas y de los núcleos de población agrarios, así como de la protección del medio ambiente– (…). Los fines vigentes de la Ley Minera no son conciliables con la Constitución ni con los tratados internacionales en materia de derechos humanos”[1].

Las organizaciones expusieron que coinciden con este análisis y señalaron que, “la Ley Minera vigente se aprobó en 1992 como parte de un marco jurídico creado para facilitar la entrada de las empresas a los territorios para la explotación de los bienes naturales del país. Desde su emisión, la Ley contiene diversos artículos que violan de manera directa derechos reconocidos por el Estado Mexicano a las comunidades y a la población, que han sido una de las causas estructurales de los conflictos socioambientales que se viven actualmente”.

Por ello, remarcan , desde hace más de dos años, “hemos venido impulsando una reforma profunda a dicha ley, que ponga en el centro los derechos humanos y colectivos de pueblos y comunidades, entre ellos el de la libre determinación y autonomía”.

Análisis en la Cámara

Durante la discusión en lo particular en la Cámara de Diputados se aceptó la reserva presentada por el diputado Mario Rafael Llergo Latournerie (Morena) y suscrita por los diputados Moisés Ignacio Mier Velazco (Morena) y Gerardo Fernández Noroña (PT), para modificar el artículo 1, eliminar las fracciones VII, VIII, IX y X del artículo 5, quedando el mismo en los términos de la ley vigente; adicionar un artículo 5 Bis, y modificar el primer y tercer párrafo del artículo 10 de la iniciativa que reforma y adiciona diversos preceptos de la Ley Minera.

El diputado Llergo Latournerie refirió que el proyecto de nación es “soberano, independiente, democrático, popular, pero sobre todo nacionalista”. Dijo: “tenemos bien puesta nuestra visión en el presente y el futuro de la patria y del pueblo, un presente y un futuro donde el pueblo es soberano y tiene poder, donde el Estado nacional es un Estado social y soberano que no se achica y no está en manos ni al servicio de los intereses y capital extranjeros”.

La Ley señala en el artículo 1 que la aplicación de la ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, salvo lo relativo a la exploración, explotación, “beneficio” y aprovechamiento del litio, que quedará a cargo del organismo público descentralizado a que se refiere el artículo 10 de esta ley.

Se adiciona un artículo 5 Bis para establecer que se declara de utilidad pública el litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia. Serán consideradas zonas de reserva minera aquellas en que haya yacimientos de litio.

Precisa que

se reconoce que el litio es patrimonio de la nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reservan en favor del pueblo de México. Las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por el Estado a través del organismo público señalado en el artículo 10 de esta ley.

El Servicio Geológico Mexicano auxiliará al organismo público descentralizado encargado de la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio en la ubicación y reconocimiento de las áreas geológicas en las que existan reservas probables del litio.

En la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio y de sus cadenas de valor será deber del Estado mexicano proteger y garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas.

Mientras que en el primer párrafo del artículo 10, se precisa: con excepción del litio y demás minerales declarados como estratégicos por el “Estado”, en términos de los artículos 27 y 28 constitucional.

En su tercer párrafo se indica que la exploración, explotación, “beneficio” y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado, y se llevarán a cabo por el organismo público descentralizado que determine el Ejecutivo Federal en términos de las disposiciones aplicables. El cumplimiento de la legislación y tratados internacionales en materia de protección al medio ambiente y derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas será escrupuloso por parte de dicho organismo público.

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