Política Agrícola

Continuará Conacyt buscando alternativas al uso del glifosato

Ante amparo ortorgado por el juez a la empresa Monsanto contra decreto presidencial

No obstante el amparo que obtuvo la empresa Monsanto sobre el uso del glifosato en nuestro país, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) anunció que continuará impulsando la coordinación, articulación, promoción y apoyo a las investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones que le permitan sustentar y proponer alternativas al glifosato y al paquete tecnológico en el cual se usa, que incluye semillas transgénicas tolerantes a este agrotóxico.

El Conacyt informó que seguirá emitiendo las recomendaciones anuales a las autoridades competentes para, en su caso, determinar las autorizaciones de importación de este herbicida y mantendrá su estrecha vinculación con las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Salud y Agricultura y Desarrollo Rural para el cumplimiento del decreto.

Cabe recordar que el juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Francisco Javier Rebolledo Peña, otorgó el pasado 11 de julio del 2022, un amparo a la empresa Monsanto para que no le sea aplicable a esta compañía el decreto emitido por el presidente de México, el 31 de diciembre de 2020, que estipula eliminar gradualmente el glifosato al 2024.

El Conacyt menciona, en un comunicado, que el decreto se encuentra motivado y fundamentado en una base amplia y rigurosa de evidencia científica y empírica acumulada que demuestra los efectos perniciosos del glifosato para la salud humana y el medio ambiente, los riesgos potenciales asociados a su uso, su indisoluble relación con los organismos genéticamente modificados (OGM), en particular el maíz transgénico, así como los riesgos asociados a la siembra de estas semillas y el consumo de alimentos hechos a base de las mismas; además de la normativa nacional e internacional aplicable a la materia.

En adición, derivado de la evidencia científica sobre los daños y riesgos asociados al uso del glifosato, así como a la siembra y consumo de maíz GM, presentada durante el juicio, es posible advertir que su uso dentro del sistema agroalimentario mexicano se encuentra vinculado con una potencial desatención a la protección de derechos humanos como: vida digna; alimentación sana, nutritiva, suficiente, de calidad y culturalmente adecuada; acceso al agua potable; salud; medio ambiente sano, sin riesgos, limpio, saludable y sostenible; así como de derechos de grupos vulnerables como la niñez y la adolescencia, los campesinos y otras personas que trabajan en el campo, y los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.

En la sentencia, el juez omite considerar el objeto mismo del decreto como instrumento de garantía de los derechos humanos e ignora las pruebas ofrecidas que él mismo advierte hacen presumibles los daños ocasionados por el glifosato y por el maíz GM, sin haberlas analizado a fondo, asegura el Conacyt.

De manera contradictoria y parcial, desacredita la motivación y fundamento del Decreto al exigir que éste se sujete a evidencia científica producto de procesos rígidos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), ignorando las pruebas presentadas al emitir su resolución.

El argumento del juez -señala- se funda en la resolución del amparo 921/2016, en la que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió de manera controversial, en 2016, que la LBOGM es acorde con el principio de precaución, favoreciendo con dicho criterio a la empresa Monsanto Comercial, en contra de las comunidades indígenas mayas del estado de Quintana Roo.

Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que los Estados deben actuar conforme al principio de precaución, en aras de proteger la vida y la integridad personal dentro del ámbito del reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano.

Estos criterios jurisdiccionales no fueron considerados por el juez Sexto de Distrito. Por lo que es preciso que la falta de exhaustividad de la sentencia sea atendida por la autoridad competente, realizando un análisis profundo sobre la naturaleza, alcance y aplicación del principio de precaución, así como una debida ponderación de los derechos humanos en beneficio de la colectividad.

Vale la pena recordar que en Estados Unidos la empresa Monsanto ha perdido varios juicios en los que los demandantes desarrollaron linfoma no Hodgkin, un tipo de cáncer en el sistema linfático, a partir del uso de este herbicida, sin que en la etiqueta se les hubiere advertido de este efecto. En las sentencias de uno de estos juicios la empresa fue acusada de actuar con malicia al ignorar los riesgos carcinogénicos de su marca de herbicida más popular, cuyo ingrediente activo es el glifosato. Mientras que, en otro, fue revelado que la empresa sabía, o era posible que supiera a la luz de la evidencia científica, que su herbicida tenía potencial cancerígeno y que además había trabajado por décadas para suprimir el conocimiento del riesgo.

El estado mexicano tiene la obligación de aplicar de manera amplia el principio precautorio, aún en escenarios de incertidumbre científica. El cumplimiento de esta obligación está en sintonía con el principio de progresividad en la protección de los derechos humanos, establecido en la Constitución y en diversos tratados internacionales de la materia.

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