Exenta gobierno federal de pago arancelario a 66 productos de la canasta básica

Con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria, “resulta necesario y urgente” exentar temporalmente el pago de arancel a la importación a los productos clasificados en 66 fracciones arancelarias que forman parte de la canasta básica, publicó el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Lo anterior, detalla, incluye a insumos como: aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria.
La publicación también señala que se exentará temporalmente el pago de arancel a la importación de productos clasificados en 6 fracciones arancelarias que forman parte del consumo de las familias mexicanas: animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas.
En su considerando indica que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi) informó que para la primera quincena de abril de 2022, la inflación anual en México se situó en una tasa de 7.72%, con un crecimiento de 0.16%, respecto a la quincena previa. Por otra parte, el salario mínimo general para 2022 se fijó en 172.87 pesos diarios, equivalente a un crecimiento de 22%, respecto del año anterior que, “si bien coadyuva a recuperar el poder adquisitivo, su efecto se limitó por el escenario inflacionario”.
Refiere que el 4 de mayo de 2022 el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el Paquete Contra la Inflación y la Carestía, mediante el cual el Gobierno Federal con el propósito de reducir la inflación y la caída en el consumo de los hogares mexicanos, a través de diversas medidas, entre las que se encuentra exentar de arancel a la importación a 21 productos de la canasta básica y 6 insumos estratégicos.
Puntualiza que el artículo primero del decreto modifica los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con vigencia de un año, el cual podrá ser prorrogable por un periodo igual.
Respecto al artículo segundo que modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la entrada en vigor será el día siguiente al que la Secretaría de Economía comunique, mediante publicación en el DOF, que cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior conforme a la Ley de Comercio Exterior, y estará en vigor hasta la misma fecha en que se encuentre vigente el artículo primero.
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