Medio Ambiente

Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales, proponen en Senado

El Grupo Parlamentario del PAN propuso una iniciativa con el objetivo de impulsar la creación de la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales. 

Dicha institución deberá estar dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, y estar a cargo de un Fiscal, quien establecerá una política criminal y un plan de trabajo acorde a las necesidades del país.

Con esta propuesta se busca otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho y que contribuya a combatir los delitos ambientales y su disminución, expuso el senador Raúl Paz Alonzo.

Dicho órgano tendrá como fines, “la investigación de los ilícitos relacionados y el esclarecimiento de los hechos; la prevención del delito; procurar que no exista impunidad; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos ambientales de verdad, la reparación integral del daño y de no repetición de las víctimas”.

El fiscal ambiental deberá ejercer sus funciones con independencia y autonomía, libre de cualquier tipo de coacción o interferencia en su actuar, sostiene la propuesta. En el ejercicio de sus funciones se conducirá conforme al criterio de objetividad, con base en el cual dirigirá la investigación de los hechos y circunstancias que prueben, eximan o atenúen la responsabilidad de las personas imputadas, detalla.

Además, la Fiscalía propuesta deberá contar con el personal policial, técnico, pericial, y en general, el relativo a la operación sustantiva, asignados de forma directa para el cumplimiento de los fines de la función fiscal y del Plan de Persecución Penal, de conformidad con el Servicio Profesional de Carrera.

El titular de la Fiscalía General de la República designará a la persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales con base a sus méritos y capacidades para ejercer el cargo y con un perfil previamente establecido, establece el documento.

El Senado, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, podrá objetar dicha designación o remoción en un plazo máximo de veinte días hábiles, para dichos efectos, el fiscal general enviará una comunicación donde expondrá las razones que sustentan la designación o la remoción de la persona titular de dicha Fiscalía.

La Fiscalía, agrega, deberá contar con un modelo de investigación orientado a la realidad y será el encargado de su conducción y desempeño, de conformidad con la normatividad aplicable y será superior jerárquico de todo el personal integrante de la misma.

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el quinto párrafo del Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada directamente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Segunda.

Fuente: Senado

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