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Mandata ley a dependencias eliminar plaguicidas altamente peligrosos en México

Legislación aprobada por diputados define plazos, incorpora conceptos y llena vacíos de legislación actual

Ley aprobada establece cuatro años para eliminar plaguicidas altamente peligrosos; prohíbe importación de éstos, de fertilizantes o materiales peligrosos prohibidos en tratados internacionales firmados por nuestro país; incorpora definición de plaguicida, plaguicidas altamente peligrosos y principio de precaución, que no están en legislación vigente.

La Cámara de Diputados aprobó cambios a la legislación para que en un plazo no mayor de cuatro años la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en coordinación con las dependencias competentes, establezcan, acciones de reducción y prohibición progresivas de los plaguicidas altamente peligrosos y de aquellas sustancias o compuestos que estén prohibidos por los tratados internacionales de los que México sea parte.

Esto forma parte de las reformas y adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de plaguicidas, que aprobaron por unanimidad los diputados, donde además se detalla que es facultad de la federación la regulación y control de las actividades o sustancias consideradas como altamente peligrosas, y  establece el principio de precaución, el cual expone el documento, “se presenta cuando exista peligro de daño grave o irreversible al ambiente, los ecosistemas o sus elementos”, por lo que, “se deberán adoptar las medidas necesarias para su protección”.

Entre los cambios que destaca es la incorporación de tres conceptos, plaguicidas, plaguicidas altamente peligrosos y principio de precaución, que no están en la legislación vigente.

Por ello, define como plaguicida a “cualquier sustancia o mezcla de sustancias que se destine a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes”.

También precisa que los plaguicidas altamente peligrosos son aquellos que, “debido a sus características intrínsecas o particulares representan riesgos o generan afectaciones  graves, agudas, subcrónicas, crónicas o irreversibles, particularmente para la salud o el medio ambiente, de acuerdo con los sistemas de clasificación internacionalmente aceptados o por estar previstos en tratados o acuerdos o convenciones internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”

La iniciativa de ley aprobada por los diputados subraya que, la falta de certeza científica no será impedimento para establecer medidas de protección y, en todo caso su adopción deberá justificarse con información científica disponible, considerando al menos la evaluación, gestión y comunicación del riesgo existente en cada caso. Ello, “de conformidad con la normatividad que resulte aplicable, los convenios y tratados internacionales de los que nuestro país forma parte”.

La prohibición de los  plaguicidas altamente peligrosos y de aquellas sustancias o compuestos que estén prohibidos por los tratados Internacionales de los que México forme parte se dará en cuatro años, contados a partir de la entrada en vigor del decreto.

Al referirse a la introducción de plaguicidas a México, el texto también detalla que

no podrán otorgarse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, cuando su uso no está permitido en el país en el que se hayan elaborado o fabricado o esté prohibido por algún tratado del que el Estado mexicano sea parte”

La iniciativa también especifica que en un plazo no mayor de cuatro años, las dependencias de la administración pública federal con competencias en la materia del presente decreto, deberán realizar las modificaciones a las normas oficiales mexicanas, acuerdos, lineamientos y demás normatividad administrativa a fin de armonizar las disposiciones que correspondan con el contenido del decreto referido.

También añade que en un plazo no mayor de 365 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, el Poder Ejecutivo Federal deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las reformas necesarias al Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, a fin de armonizar las disposiciones que correspondan con el contenido del decreto.

Hay que puntualizar que la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dictaminó la iniciativa en cuestión, que fue presentada por el diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y aprobada por 478 votos a favor y será enviada al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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ERNESTO PEREA

Periodista especializado en temas agropecuarios y agroalimentarios. Premio Nacional de Periodismo y Divulgación Científica, otorgado por el CONACYT. En la actualidad director del portal web www.imagenagropecuaria.com Autor del libro Voces y vivencias del movimiento orgánico Ha colaborado con las revistas editadas por el Grupo Expansión. Ha sido consultor de la FAO. Brinda servicios de comunicación, información, análisis y consultoría para diversas empresas e instituciones. Correo electrónico: editor@imagenagropecuaria.com

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