Otorga SCJN amparo a indígenas en torno a planta de fertilizantes en Sinaloa
Confían agricultores de Sinaloa en que proyecto siga adelante

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Detenido
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a la comunidad indígena mayo-yoreme en el caso de la planta de amoniaco que se proyecta contruir en Topolobampo, Sinaloa, para la producción de fertilizantes.
El organismo señaló que “resulta indispensable que se realice una consulta libre e informada con la comunidad de manera previa a la autorización ambiental del proyecto de la planta de amoniaco, en vista de que se podrían generar impactos significativos en la vida y el entorno de la comunidad indígena quejosa”.
Por su parte, el presidente de la Confederación de Asociaciones Agrícolas del Estado de Sinaloa (Caades), Marte Nicolás Vega Román, lamentó que el proyecto se venga retrasando y, añadió, con la resolución de la SCJN habrá que esperar a que se establezcan las fechas de la consulta a los pueblos indígenas, que es un requisito que se tiene que llevar a cabo para cumplir con toda la normatividad.
Confió en que la decisión de la Corte venga a reforzar más el establecimiento de esa planta que va a cumplir con todos los requisitos, con toda la normatividad vigente. “Creo que no va a entorpecer mucho, se oye como una mala noticia, pero pues es un requisito que ya sabíamos que se tenía que cumplir, yo creo que el proyecto sigue adelante y tenemos mucha fe de que así se va a seguir dando”, comentó a la prensa local.
Manifestó que es urgente que se instalen este tipo de industrias para producir fertilizantes, ya que en la actualidad estos insumos no solo están caros, sino escasos.
El amparo, argumento la Segunda Sala de la SCJN, “se concedió para que no se les excluya ni se les prive de su derecho a emitir las opiniones a través de la consulta previa, libre e informada respecto de una decisión estatal que incide en su territorio y en los ecosistemas que ahí se encuentran”.
En un comunicado, recordó que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) autorizó de manera condicionada el proyecto denominado Planta de Amoniaco 2200, por lo que miembros de la comunidad indígena referida, quienes tiene su asiento en la misma bahía donde se proyecta construir la planta, consideraron que la autoridad ambiental omitió realizar una consulta previa, libre e informada.
La SCJN puntualizó que el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la consulta previa, libre e informada está previsto en la Constitución y en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo.
Consecuentemente, las comunidades afectadas deben ser involucradas lo antes posible en el proceso, durante las primeras etapas del plan o proyecto de desarrollo y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad.
“Por lo que el Estado debe garantizar a los pueblos indígenas su participación en el proceso de la valoración y autorización de estudios de impacto ambiental, por su conocimiento respecto a su hábitat en la elaboración de los estudios para identificar los impactos, posibles alternativas y medidas de mitigación”, subrayó la SCJN.



