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 29 Cambios clave de la Ley minera en México

La Secretaría de Economía (SE) difundió los principales cambios de la “reforma integral” en torno a la Ley minera, donde destaca la exploración del territorio para la búsqueda de minerales será exclusiva del Estado; las concesiones mineras se otorgarán sólo para explotación mediante concursos públicos y durarán 55 años como máximo; se establece como prioridad el suministro de agua para consumo humano y doméstico; plantea la realización de una consulta indígena antes de explotar una mina; se entregará 5% de la utilidad neta como monto mínimo a las comunidades; incorpora el proceso para el cierre ordenado de las minas, así como la reparación, restauración o remediación dependiendo de los impactos ocasionados, entre otros puntos.

Las reformas fueron aprobadas en el Congreso de la Unión aprobó recientemente e implicaron modificar, adicionar y derogar diversas disposiciones de las leyes Minera, la de Aguas Nacionales, la General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como la General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos. Aquí los cambios clave dados a conocer:

1. Se elimina el carácter preferente de las actividades mineras sobre cualquier otro uso o aprovechamiento de los terrenos y, por lo tanto, se retira la posibilidad de expropiar terrenos para actividades mineras. La expropiación debe reservarse para casos de utilidad pública.

2. Se elimina la minería submarina y en áreas naturales protegidas.

3. Se elimina la figura de terreno libre, con lo cual se evitará que se soliciten concesiones en cualquier parte del territorio nacional que indiquen los particulares.

La concesión minera se limitará a aquellos lugares que determine procedente el Estado, a través del Servicio Geológico Mexicano, el cual depende de la Secretaría de Economía. Así como, funcionan el resto de las concesiones carreteras, ferroviarias, portuarias, etc.

4. Se añade la posibilidad de interponer juicio de lesividad, el cual consiste en revertir una resolución emitida con anterioridad por la autoridad, la cual haya sido a favor de un particular, pero contraria a la Ley Minera y que cause un daño a la Nación.

5. Se sustituye la afirmativa ficta por la negativa ficta. Esto significa que, ante el ingreso de algún trámite ante la Secretaría de Economía, si esta dependencia no contesta, entonces el trámite tendrá una respuesta negativa por parte de la autoridad. De esta manera se garantiza el cumplimiento de requisitos y obligaciones previstos en la Ley Minera. Anteriormente, la falta de respuesta por parte de la Secretaría de Economía ante algún trámite realizado se entendía como una respuesta positiva.

Las modificaciones en temas específicos:
* Exploración:
6. La exploración del territorio para la búsqueda de minerales, será exclusiva del Estado a través del Servicio Geológico Mexicano.
Sin embargo, se permite que particulares puedan proporcionar información a la Secretaría de Economía sobre existencia de minerales o sustancias en un lote no asignado o concesionado, para que ésta determine la conveniencia de ordenar la exploración al Servicio Geológico Mexicano, y éste pueda celebrar un convenio de colaboración con los particulares para realizar la exploración.
 
Si en el lote existiesen minerales a explorar, pueden ser objeto de concesión. Se podrá celebrar un concurso en el que los particulares que realizaron la exploración tengan derecho a obtenerla si ofrecen, al menos, el noventa por ciento de la propuesta más alta y cumplen con todos los requisitos.

* Cambios relativos a la entrega de concesiones mineras: 

7. Se cambia el esquema de la obtención de concesiones mineras, ya que se otorgarán sólo para explotación mediante concursos públicos (licitaciones) que realice la Secretaría de Economía.
La duración de la concesión para explotación de minas disminuye de 50 a 30 años. Puede haber una prórroga por otros 25 años más. Es decir, serán concesiones de 55 años como máximo.
 
Esta prórroga está condicionada a no haber incurrido en causal de cancelación. De igual manera deberán tener autorizaciones de todas las autoridades que se encuentren involucradas, como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) e, incluso de las autoridades de orden estatal y municipal.

8. Se establece la prioridad del suministro de agua para consumo humano y doméstico en el otorgamiento de la concesión de agua.

Cabe destacar que aun cuando se haya otorgado la concesión de agua, si en algún momento no hay disponibilidad de este líquido para la población, se podrá reducir el volumen del agua concesionada, incluida su cancelación, a fin de garantizar los derechos humanos al agua y al medio ambiente, así como al cumplimiento de los derechos asociados a los mismos y lograr la responsabilidad social sobre el agua con el territorio y las comunidades.

9. Se establece la obligación de los concesionarios de reciclar al menos el 60% del agua concesionada.

10. Se extiende la duración de la concesión de agua, conforme a la duración de la concesión minera. Se homologa la vigencia de las concesiones para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales en la minería con las concesiones mineras.

11. Se incorpora la realización de un estudio de impacto social por parte de la empresa que quiera realizar la actividad minera. La dictaminación de este estudio será por parte de la Secretaría de Economía.

12. Se agrega la realización de la consulta indígena antes de explotar una mina. La Secretaría de Economía solicitará al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) la organización de la misma, la cual deberá ser previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, para que se otorgue el consentimiento de las comunidades. Esta consulta será pagada por parte de la empresa que quiera realizar la actividad minera.
La realización previa de la consulta indígena mejora la certeza jurídica de la explotación minera.

13. Minerales a explotar. Se puede explotar más de un mineral, pero tiene que estar previsto en el título de concesión. Después de ser otorgado dicho título, si existiese algún otro mineral en el lote, se podrá solicitar su concesión y ampliar en el título respectivo con el pago que corresponda.

14. Concesión de lotes contiguos a una concesión minera. Tendrán preferencia a igualar la oferta más alta, aquellos concesionarios que participen en concurso de lotes contiguos al lote que tengan concesionado.

15. Se incorpora que, únicamente se podrán transmitir títulos de concesión cuando sea para la actividad de explotación minera, previa autorización de la Secretaría de Economía y se cumplan requisitos que cubrió el titular original.

16. Se agrega un capítulo de delitos en que pueden incurrir las empresas mineras concesionadas, tales como:
* La extracción de minerales o sustancias sin ser titular de la concesión.
* La enajenación o tráfico de minerales y derivados metalúrgicos sin contar con concesión.
* Provocar daños a sus trabajadores por falta de seguridad física, al omitir el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad de minas.

17. En materia de asignaciones, se establece que las entidades públicas (empresas paraestatales y organismos descentralizados) podrán tener a su cargo la exploración o explotación de minerales sin concurso y con vigencia indefinida, siempre que se trate de minerales reservados al Estado, como el litio o el uranio.
Cambios en relación con la operación de la actividad minera una vez entregada la concesión:

18. Se añade que, la Secretaría de Economía se podrá coordinar con la SEMARNAT, la Secretaría de Trabajo, el Servicio de Administración Tributaria, el INPI y la CONAGUA para inspeccionar que las minas tengan seguridad e higiene y que los concesionarios cumplan con las obligaciones que tienen.

19. Se incorpora la obligación de la Contraprestación a pueblos y comunidades indígenas.

Esto significa que se entregará el cinco por ciento de la utilidad neta como monto mínimo que se cubrirá a las comunidades. Estos recursos se depositarán en una cuenta a nombre de la comunidad, cuya administración por parte de la misma estará sujeta a las reglas de operación que emita la Secretaría de Economía.

20. Se mantiene permitir el aprovechamiento del agua de laboreo, ya que es necesaria su extracción para permitir la realización de obras y trabajos de exploración y explotación minera, siempre y cuando se dé el aviso correspondiente, se lleve a cabo la medición por parte de la CONAGUA y el pago del derecho respectivo.

21. Las concesiones mineras podrán darse en garantía, siempre que la mina esté en operación. Para ello, la persona que obtiene la garantía debe manifestar por escrito, que deberá cubrir los requisitos para ser concesionario dentro de los seis meses siguientes a obtenerla; en caso que le sea negado deberá ceder los derechos. Lo anterior debe ser autorizado previamente por parte de la Secretaría de Economía.

22. Se añade que las empresas que cuenten con concesiones para actividades mineras tendrán obligaciones como:
* Avisar del inicio de sus operaciones,
* Reportar diversos informes sobre permisos, autorizaciones,
dictámenes en materia laboral como seguridad e higiene,
* Obligación a asignar responsable de mina.

23. La suspensión temporal por causas técnicas y económicas podrá acreditarse por parte de la empresa que tiene la concesión por una única ocasión. Para ello debe avisar a la Secretaría de Economía a más tardar diez días hábiles posteriores a la suspensión.

24. Se precisan y amplían las causales de cancelación de la concesión minera conforme a lo siguiente:
* No realizar oportunamente, los pagos de las contribuciones por dos ejercicios consecutivos.
* No presentar los informes a que está obligada la persona concesionaria en términos de esta Ley Minera y su Reglamento por dos años consecutivos o cinco años no consecutivos.
* No iniciar los trabajos correspondientes en el plazo de un año contado a partir de la vigencia de la concesión o asignación.
* No realizar los trabajos objeto de la concesión en un periodo de dos años consecutivos.
* No presentar ante la Secretaría de Economía el Plan de Cierre de Mina dentro de los dos años y hasta un año previos al cierre de operaciones.
* No contar con la concesión de agua para uso industrial en la minería vigente.
* La existencia de riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro irreversible a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes, sistemas hidrológicos superficiales o subterráneos, o para la salud pública, de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia.

En este caso, la SEMARNAT notificará a la persona concesionaria la configuración del supuesto, y le otorgará un plazo de tres meses para que realice las acciones de prevención o remediación conducentes, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, la concesión se suspenderá por un término de seis meses y dictada la suspensión, la persona concesionaria debe realizar las acciones de prevención o remediación conducentes en el periodo señalado; de no hacerlo, la concesión se cancelará.
* Cometer alguna de las infracciones señaladas en el artículo 55 de la Ley Minera.
25. Se incrementa de 5 a 10 años la facultad de la Secretaría de Economía para verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone la Ley Minera, así como para sancionar su inobservancia.

26. Se establece que las personas titulares de concesiones mineras deben garantizar que los depósitos o sitios de disposición final de terreros, presas de jales o escorias no afecten núcleos de población, zonas productivas o ecosistemas y que serán las autoridades competentes las que determinen que los depósitos o sitios de disposición final y en su caso, los concesionarios tendrán 365 días naturales contados a partir de la notificación de la autoridad para realizar la remoción o remediación necesaria.

27. Se incrementan las multas ya existentes dentro de la Ley Minera.
* Incorporación de la etapa de Cierre de la actividad minera:

28. Se incorpora el proceso para el cierre ordenado de las minas, el cual incluirá un plan de trabajo para dicho cierre, a fin de contar con las medidas obligatorias para que al final de la actividad minera se realice en orden y se lleve a cabo la reparación, restauración o remediación dependiendo de los impactos ocasionados.

29. Se agregó la obligación del concesionario de presentar un vehículo financiero que se determine mediante disposiciones reglamentarias, y enunciativamente podrá ser seguro, carta de crédito, depósito ante la Tesorería de la Federación y fideicomiso, a fin de garantizar la reparación, restauración, rehabilitación o remediación ante el cierre de operaciones de la mina, cuando se hayan terminado las actividades en la misma.

Fuente: SE

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