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Llama ONG a atender “resquicios” del decreto de maíz y glifosato

En el nuevo decreto en materia de maíz transgénico y glifosato hay “resquicios” que deben ser atendidos en materia de trazabilidad y etiquetado de transgénicos; además que el gobierno de México debe apelar al principio precautorio y recurrir a lo establecido en el propio T-MEC, el cual contiene artículos que protegen la soberanía de los países integrantes particularmente en torno a los organismos genéticamente modificados (OGM).

La Campaña sin maíz no hay país advirtió lo anterior y consideró que, “quienes negocian del lado mexicano no están utilizando los mecanismos que tienen a su alcance, en defensa de la decisión libre y soberana de México de establecer los lineamientos a seguir respecto de un tema tan estratégico como es la alimentación”.

En un comunicado, la organización no gubernamental (ONG) dio a conocer tras realizar un análisis comparativo de ambos decretos sobre maíz y glifosato (diciembre de 2020 y febrero de 2023) halló que se mantiene la restricción que impide al gobierno federal adquirir maíz genéticamente modificado  (GM) y glifosato; se recorre la fecha para dejar de importar ese hericida y sustituirlo por alternativas agroecológicas, de enero a marzo de 2024; se mantiene la prohibición de liberar (sembrar) GM; y mantiene la prohibición de utilizar GM en la alimentación humana en el sector de la masa y la tortilla.

Sin embargo, acota la Campaña, “tanto en este decreto como en el anterior, hay resquicios que obligan a las organizaciones y a la ciudadanía en su conjunto, a participar de forma decidida para lograr leyes con sus respectivos reglamentos, así como políticas públicas que permitan acciones legales y sanciones”.

Considera que este es el argumento central que México debe sostener en la polémica con Estados Unidos es el principio precautorio, dado que el maíz se domesticó en nuestro país hace más de 7,000 años y es centro de origen y diversificación permanente. Refiere que el decreto del 31 de diciembre de 2020 enfatiza la importancia del principio de precaución, al señalar que México es signatario del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, y que “los tribunales nacionales e internacionales, incluida la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han determinado que las autoridades observen dicho principio para prevenir daños graves o irreversibles…” Este sería el caso de la contaminación de los maíces nativos de México por la presencia de maíz transgénico, añade.

Al referirse a la trazabilidad anota que el artículo séptimo del nuevo decreto señala que será responsabilidad de quien utilice maíz GM importado no destinarlo a la cadena de la masa y la tortilla. Sin embargo, estudios de la UNAM y la Asociación de Consumidores Orgánicos han encontrado glifosato y transgénicos en las tortillas, por lo que

es indispensable establecer controles a partir de leyes y reglamentos que incluyan sanciones. También asignar un presupuesto para que se cumpla con la inspección de origen y destino del maíz importado”.

También considera que la mejor manera de lograr la trazabilidad, es mediante el etiquetado de los productos que contengan transgénicos, como ya se hace en algunos países de la Unión Europea, y en Estados Unidos hay un fuerte movimiento ciudadano para lograrlo.

La Campaña alude a que diversos funcionarios de Estados Unidos han señalado que México tendrá que presentar evidencias científicas en relación con los daños a la salud del maíz transgénico, las cuales ya existen. De hecho, añade, el nuevo decreto señala que “en los últimos años, distintas investigaciones científicas han alertado que el glifosato tiene efectos nocivos en la salud de los seres humanos, el medioambiente y la diversidad biológica, y ha sido identificado como probable carcinogénico en humanos por la Agencia Internacional de Investigación de Cáncer.”

Además, la Cibiogem, organismo dependiente de CONACYT, ha publicado un amplio expediente al respecto “Sin embargo, ni el gobierno estadounidense ni las empresas consideran válidos estos estudios. Nos quieren llevar a un callejón sin salida”, remarca la organización.

En su revisión, la organización anota que el artículo octavo del nuevo decreto indica “que la implementación de alternativas para la sustitución gradual de maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana se deberá realizar con base en criterios de suficiencia en el abasto, en congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria del país…”

Por lo anterior, recalca, es indispensable establecer políticas públicas congruentes y transversales con su respectivo presupuesto, que garanticen que en un plazo perentorio habrá autosuficiencia permanente de maíz no transgénico para la cadena alimenticia en su conjunto.

 

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