Programa de Manejo busca conservar Parque Nacional Cumbres de Monterrey
Con el objetivo de evitar el deterioro del ecosistema del Parque Nacional Cumbres de Monterrey (PNCM) en Nuevo León y controlar la urbanización desmedida del lugar, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto mediante el cual se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida (ANP).
Este instrumento será el eje rector en la planeación, ejecución, regulación y evaluación en su manejo y administración.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) informó en un comunicado que con este decreto se favorece la permanencia y conservación de la diversidad biológica del PNCM, administrado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y evitar el deterioro de sus ecosistemas.
Este Parque Nacional es importante para el abastecimiento de recursos naturales y es hogar de animales y plantas, de tal manera que el Programa de Manejo fortalecerá la protección del oso negro, la cotorra serrana, el jaguar, el ocelote, el jaguarundi, el murciélago hocicudo y las serpientes, entre otras especies. Además, se evitará la urbanización desmedida para cuidar una de las principales fuentes de agua y aire limpio de la zona metropolitana.
El decreto resultó de un proceso de participación, consulta y construcción colectiva, con la colaboración de las comunidades aledañas para la valoración de los servicios ambientales, mediante identidad, difusión y educación para la conservación de su biodiversidad.
Las disposiciones del Programa de Manejo determinan las actividades, acciones y lineamientos necesarios para el manejo y la administración del Parque Nacional Cumbres de Monterrey.
Dentro de las actividades permitidas figuran la colecta científica de ejemplares de la vida silvestre y/o recursos forestales maderables y no maderables; actividades de educación ambiental, fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines culturales y de investigación, investigación científica y monitoreo ambiental.
Asimismo, entre algunas de las acciones no permitidas está la apertura o explotación de bancos de material para construcción; dañar a las especies silvestres y actividades agrícolas; alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre; aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica y manejo forestal sustentable.