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Publican acuerdo para establecer volumen de captura de pulpo rojo para Campeche y Yucatán

Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento del pulpo rojo (Octopus maya) en aguas de jurisdicción federal en los estados de Campeche y Yucatán para la temporada de pesca 2023, el cual será de 21 mil 392 toneladas.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) precisó que con este volumen de captura se da continuidad a las poblaciones del pulpo rojo en la presente temporada, que concluye el próximo 15 de diciembre.

La medida se tomó con base en la evaluación de biomasa para la pesquería de esta especie, elaborada por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca).

El objetivo es ordenar las actividades de quienes intervienen en la captura de pulpo en la península de Yucatán, que representa la pesquería más importante de esta especie en el continente americano.

Esta actividad productiva generan 15 mil empleos directos y un ingreso anual de al menos 36 millones de dólares por concepto de exportaciones. Por volumen, la pesquería de pulpo se encuentra posicionada en el sexto lugar de la producción total en México, en el tercer lugar por su valor de captura y en el quinto sitio de las principales especies de exportación.

La Secretaría de Agricultura expuso que si bien la pesquería de pulpo tiene soporte en dos especies -el pulpo rojo Octopus maya y el común Octopus vulgaris- en el litoral del Golfo de México y mar Caribe, la primera especie representa aproximadamente 75 por ciento de las capturas totales.

Es por ello que la temporada de pesca de esa especie abarca del 1 de agosto al 15 de diciembre de cada año y aplica en aguas marinas de jurisdicción federal en los estados de Campeche y Yucatán, así como en el norte de Quintana Roo, conforme al acuerdo publicado el 16 de marzo de 1994, detalló.

Precisó que estás disposiciones se aplicarán a los titulares de permisos y concesiones de pesca comercial vigentes dedicados al aprovechamiento de pulpo rojo, a capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones y demás sujetos que realicen la actividad pesquera en las zonas referidas en el presente acuerdo.

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