Desistimiento de Monsanto en demanda vs decreto presidencial 2020, triunfo en batalla jurídica, considera Conahcyt
Con el desistimiento de la demanda que la empresa trasnacional Monsanto Company mantuvo hasta el pasado martes 25 de abril en contra del decreto presidencial de 2020 —que busca prescindir del glifosato y el maíz transgénico para consumo humano—, “México obtuvo un triunfo en una batalla jurídica en la que prevaleció la razón a favor de la vida, la salud, la naturaleza, la riqueza biocultural y la soberanía alimentaria”, señaló el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt).
En un comunicado, reiteró el compromiso del gobierno de México “de seguir avanzando con firmeza en el cumplimiento del decreto y en cabal coordinación con el resto de las instancias de la Administración Pública Federal (APF), hasta conseguir que los maíces transgénicos y el glifosato queden fuera de los alimentos de las familias mexicanas”.
Recordó que tras la publicación del decreto presidencial para la restricción del glifosato y el maíz transgénico, hubo una avalancha de demandas de amparo, que sumaron 30, promovidas por diversas empresas dedicadas a la comercialización de agrotóxicos u otros insumos agropecuarios, como granos y semillas, y organizaciones (como Proccyt, A. C. y el Consejo Nacional Agropecuario, A. C.) que representan a esas mismas empresas o a productores convencionales, en favor de los intereses de compañías trasnacionales y gigantes del oligopolio de la agricultura industrial.
Sin embargo, la gran mayoría de esos juicios están ya concluidos con resoluciones que no favorecieron a las empresas y asociaciones civiles, indicó el Conahcyt.
Con ello, añadiço, el decreto presidencial de 2020 se mantuvo firme hasta que fue abrogado por el de 2023, el cual reafirmó lo establecido en el anterior y agrega la instrucción de sustituir gradualmente el maíz transgénico para consumo animal y uso industrial para consumo humano.
La institución remarcó que en los juicios hubo varias resoluciones de fondo en las que las personas juzgadoras razonaron sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos y la aplicación del principio precautorio ante el peligro de daño grave e irreversible que implica el uso del glifosato; incluso, se menciona que decir que “el glifosato no es nocivo para la salud, constituye una afirmación dogmática y sin sustento”.
La comunicación indica que uno de los procesos judiciales contra el decreto de 2020, activo hasta el martes pasado, fue el originado con la demanda principal y los recursos adhesivos de las empresas Semillas y Agroproductos Monsanto y Monsanto Comercial, filiales de la trasnacional Bayer AG,. Este juicio estuvo radicado en el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, con el número de expediente 313/2021.
En el litigio, Conahcyt fue señalado como una de las autoridades responsables, por lo que esta institución ofreció cerca de 250 documentales que exhibían la evidencia científica y jurídica que da sustento a los argumentos plasmados en sendos informes justificados y promociones, en defensa del decreto presidencial.
Estas pruebas fueron desestimadas por el juzgador por considerar que no eran parte del acto por el que el Conahcyt había sido señalado, pero se reingresaron al expediente al ser presentadas por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), quien tenía la representación de la Presidencia de la República, y, por ende, se tuvieron por ofrecidas y desahogadas.
En julio de 2022, detalla Conahcyt , el juez Francisco Rebolledo Peña resolvió a favor de Monsanto con una sentencia controversial, contradictoria y parcial que omitía elementos fundamentales para la protección de los derechos humanos e ignoraba las pruebas aportadas por las autoridades. La sentencia fue recurrida por Semarnat, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y Conahcyt, quienes continuaron avanzando en el cumplimiento cabal del decreto.
El recurso de revisión (expediente 504/2022) llegó al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, en octubre de 2022. El magistrado ponente, Ricardo Gallardo Vara, presentó en diversas ocasiones propuestas que favorecían a Monsanto y que no consideraban los argumentos de peso en materia de derechos humanos, ni la aplicación obligatoria del principio precautorio, ni la vasta evidencia científica sobre los daños y riesgos asociados al glifosato y al maíz transgénico.
Todas las propuestas de Gallardo Vara fueron rechazadas por los otros dos magistrados, José Patricio González Loyola Pérez y Jean Claude Tron Petit, quienes externaron razonamientos sobre los derechos humanos, el principio precautorio y algunos hechos notorios respecto a la evidencia de daños asociados al glifosato y el maíz transgénico, por lo que la ponencia fue returnada, quedando en manos del magistrado Tron Petit.
En este proceso, Conahcyt presentó ante los tres magistrados distintos recursos legales que fueron acompañados por personas expertas y remitieron amicus curiae elaborados por peritos en la materia.
Finalmente, el 19 y 24 de junio del año en curso, las empresas de Monsanto presentaron y ratificaron, respectivamente, un escrito por medio del cual se desistieron del juicio”.
La dependencia recordó que la empresa Monsanto ha tenido que pagar cientos de miles de millones de dólares por daños punitivos y arreglos en más de 100 mil juicios en Estados Unidos, en los que el glifosato fue relacionado con el desarrollo de cáncer, además de multas millonarias por publicidad engañosa.
En los primeros juicios, aseguró, a través de un procedimiento judicial, fueron revelados documentos internos de la compañía que constituyen evidencia de que la empresa sabía que el glifosato causaba cáncer y lo ocultó, que ha realizado malas prácticas científicas como ghostwritting, refiriéndose a la escritura y promoción de artículos escritos por ellos mismos y a su favor, pero usando otros nombres y distintos medios.
En el caso de México, durante el periodo neoliberal, la empresa Monsanto tuvo fuerte influencia sobre el proceso de creación de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), al grado de que fue apodada Ley Monsanto. La empresa obtuvo más de la mitad de todos los permisos de liberación al ambiente y autorizaciones para la importación y comercialización de organismos genéticamente modificados (OGM), la mayoría tolerantes a glifosato, “en detrimiento de la salud de las y los mexicanos”.
El Conahcyt menciona que
aún prevalecen algunos juicios contra el decreto de 2020 y otros pocos contra el decreto de 2023, vigente a la fecha, que siguen su curso.
En este último caso, también existe una demanda presentada por las empresas de Monsanto en México, que se asienta en el expediente 605/2023, radicado en el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México. Tal como corresponde, Conahcyt presentó nuevamente pruebas que soportan los argumentos jurídicos y científicos a favor de las medidas que restringen el glifosato y el maíz transgénico para consumo humano, así como el retiro gradual del maíz transgénico para consumo animal y usos industriales para consumo humano. Esta vez son cerca de 450 documentales.
En ese asunto, la jueza Elizabeth Trejo Galán negó a las empresas de Monsanto la suspensión provisional que solicitaron para que el decreto de 2023 fuera detenido, bajo el argumento de que, en su caso, cualquier afectación particular que se le pudiera causar a las trasnacionales, éste “se subordina al interés general, pues el particular tiene un simple interés privado, a diferencia del Estado, que tiene la representación del interés público”.
A su vez, Conahcyt presentó la promoción correspondiente en la que pone a la vista de la juzgadora el cumplimiento del decreto y las alternativas al glifosato, consistentes tanto en bioinsumos como en prácticas agroecológicas, cuya efectividad ha sido probada en campo para los principales cultivos comerciales del país a grande, mediana y pequeña escala, en diferentes estados. La empresa presentó un recurso de revisión del que luego se desistió (expediente 221/2024, radicado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa), por lo que el juicio principal sigue su curso, concluye el Conahcyt-
Fuente: Conahcyt