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Trabajadores del agro tendrán seguridad social; empleadores deben brindarles habitación y alimentación sana

Publican en DOF decreto para salvaguardar sus derechos y establece sanciones a empleadores que incumplan el mandato

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este día el decreto que mandata a los empleadores salvaguardar, respetar y proteger los derechos y brindar seguridad social a los trabajadores del campo, independientemente de la naturaleza temporal o informal de su empleo.

La publicación precisa que a la persona empleadora que viole las normas protectoras del trabajo del campo, se impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuando no conste por escrito el contrato de trabajo y no lleve o sea deficiente el registro especial de las personas trabajadoras temporales. 

De 250 a 2500 veces la UMA cuando no proporcione habitaciones o estas no cuenten con las condiciones mínimas requeridas; no proporcione alimentación, agua y sanitarios, educación, traslado seguro y cómodo, servicios de guardería y no observe las disposiciones protectoras de las trabajadoras.

En materia de seguridad y salud precisa que las personas empleadoras tienen obligación de suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, con agua potable, dotadas de piso firme y proporcionales al número de familiares o dependientes económicos que los acompañen y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral.

Asimismo, deben proporcionar a las personas trabajadoras del campo, durante la jornada de trabajo, alimentación sana, suficiente y variada; agua apta para consumo y uso humano, en cantidad suficiente y servicios sanitarios adecuados e independientes a cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas. Además de facilitar asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos.

La Cámara de Diputados emitió un comunicado donde recapitula que el 13 de diciembre de 2023 el Pleno de este órgano legislativo aprobó reformas a las leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social, para establecer que las personas trabajadoras asalariadas permanentes o temporales en actividades del campo, accedan a la seguridad social.

El decreto estipula que el trabajo del campo deberá fijarse mediante contrato por escrito, siempre que una persona se obligue frente a otra a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios, de manera subordinada y mediante el pago de un salario.

Señala que las condiciones de trabajo deberán constar en dicho contrato y establecerán los mecanismos acordados para informar a las personas trabajadoras del campo acerca de las autoridades del trabajo y servicios sociales a las que se podrán acudir cuando consideren que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente.

Añade que todas las personas trabajadoras del campo deberán contar con un ejemplar del contrato de trabajo. La falta del escrito del contrato de trabajo no priva a las personas trabajadoras del campo de los derechos que deriven por los servicios prestados, y será imputable a la persona empleadora la falta de esa formalidad.

El documento resalta la importancia de reconocer y ampliar los derechos laborales de las personas trabajadoras del campo, ya que quienes se dedican a labores agrícolas y ganaderas desempeñan un papel fundamental en la producción de alimentos y el sostenimiento de comunidades rurales y realizan una variedad de tareas.

El dictamen a la minuta fue enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, y hoy se publicó en el DOF.

Puedes bajar el documento aquí

 

 

 

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