Revocan decreto sobre maíz transgénico y reabren puerta a uso de éste en consumo humano
Revés a decreto de AMLO para proteger maíces nativos; en cumplimiento del T-MEC
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Este 5 de febrero, día en que se celebra la Constitución Mexicana, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el Acuerdo por el que se deja sin efectos la aplicación de diversas disposiciones sobre maíz genéticamente modificado (GM), del decreto en del 13 de febrero de 2023, que establecía que las autoridades en materia de bioseguridad “revocarán y se abstendrán” de otorgar autorizaciones para el uso de grano de maíz GM para alimentación humana.
El anunció fue hecho en la edición vespertina del DOF, donde la Secretaría de Economía (SE) justifica el anuncio “en cumplimiento al fallo del Panel de solución de controversias del T-MEC”, que el 20 de diciembre de 2024, emitió su Informe Final y recomendó a México que “…ponga sus Medidas en conformidad con sus obligaciones en el marco del tratado, “establecidas en los Capítulos 2 (Trato Nacional y Acceso de mercancías al mercado) y 9 (Medidas sanitarias y fitosanitarias).
El DOF indica en forma textual que: “se deja sin efectos la aplicación de los artículos Sexto, fracción II, Séptimo y Octavo, del Decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado, publicado en el DOF del 13 de febrero de 2023.
El decreto promulgado por el ex presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, en su artículo sexto refería que “las autoridades en materia de bioseguridad, en el ámbito de su competencia, con el propósito de contribuir a la seguridad y a la soberanía alimentarias y como medida especial de protección al maíz nativo, la milpa, la riqueza biocultural, las comunidades campesinas, el patrimonio gastronómico y la salud humana, de conformidad con la normativa aplicable:
II.Revocarán y se abstendrán de otorgar autorizaciones para el uso de grano de maíz genéticamente modificado para alimentación humana…”. Este artículo fue revocado con el Acuerdo publicado hoy.
El otro artículo que quedó sin efecto es el séptimo, que establecía que “las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones conducentes a efecto de llevar a cabo la sustitución gradual del maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana”.
El artículo octavo, que también se anula, puntualizaba que “la implementación de alternativas para la sustitución gradual en el país de maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana se deberá realizar con base en criterios de suficiencia en el abasto, en congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria del país, de conformidad con principios científicos y normas, directrices o recomendaciones internacionales relevantes. Se realizarán los estudios científicos conducentes, para lo cual la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios integrará un protocolo de investigación conjunta a efecto de que, bajo su coordinación, se realice por parte de dicha entidad y las instancias equivalentes de otros países un estudio sobre el consumo del maíz genéticamente modificado y los posibles daños a la salud”.
Cabe recordar que el 17 de agosto de 2023, el gobierno de Estados Unidos solicitó el establecimiento de un panel de solución de controversias bajo el Capítulo 31 del T-MEC argumentando la incompatibilidad de los artículos 6, fracción II, 7 y 8 del Decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado, publicado en el DOF el 13 de febrero de 2023.
El Acuerdo firmado el 4 de febrero por el titular de la SE, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, precisa que entra en vigor el día de su publicación (5 de febrero) en el DOF.