Anuncian épocas y zonas de veda para la pesca de pulpo, jaiba, rayas y tiburones
El Gobierno Federal publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo en el que se dan a conocer los periodos de veda de pulpo en el Sistema Arrecifal Veracruzano, jaiba en Sonora y Sinaloa, tiburones y rayas en el océano Pacífico, y tiburones en el Golfo de México.
Se enfatiza que bajo la jurisdicción de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) —instancia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)— queda la administración y regulación, así como el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuática, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras.
De esta manera, establece las vedas de pulpo en aguas de jurisdicción federal del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, situado en el estado de Veracruz, a partir del 1 al 30 de agosto del 2012 y en los años subsecuentes durante los periodos comprendidos del 1 de enero al último día de febrero y del 1 al 30 de agosto de cada año.
Determina que la jaiba azul, jaiba café, verde, guerrera o jaibón y la especie gigante, negra o guacho en aguas de jurisdicción federal frente a los litorales de Sonora y Sinaloa, a partir del 2013, durante los siguientes periodos:
a. Para organismos de ambos sexos de estas especies, a partir del 1 de mayo al 30 de junio de cada año.
b. Sólo paras las hembras de estas especies, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de agosto de cada año.
En cuanto a todas las especies de rayas, la veda especifica que ésta aplicará en aguas de jurisdicción federal del litoral del océano Pacífico a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 31 de julio del 2012. En los años subsecuentes operará durante el periodo comprendido del 1 de mayo al 31 de julio.
Para todas las especies de tiburón en aguas nacionales del océano Pacífico, la veda regirá a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 31 de julio del 2012 y en los años subsecuentes durante el periodo comprendido del 1 de mayo al 31 de julio de cada año.
En la zona del Golfo de México y Mar Caribe a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 30 de junio de 2012, y en los años subsecuentes durante el periodo del 1 de mayo al 30 de junio de cada año. Adicionalmente, del 1 a 31 de agosto de cada año la veda entrará en vigor en el área del Banco de Campeche.
Las personas que en la fecha de inicio de las vedas señaladas mantengan existencias de las diferentes especies de jaiba, pulpo, tiburones y rayas en estado fresco, enhielado, congelado, seco-salado o en cualquier otra forma de conservación proveniente de la pesca para su procesamiento y posterior movilización para su comercialización, indicadas en el presente Acuerdo, deberán formular inventario de sus existencias conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la SAGARPA, a través de la oficina correspondiente, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de veda.
Para transportar desde las zonas litorales en donde se establecen las vedas embarques de las especies en cualquier forma de conservación los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la oficina correspondiente de la autoridad pesquera.
Los trámites relativos deberán realizarse por los interesados ante las oficinas correspondientes de la SAGARPA.
La vigilancia del cumplimiento del Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA, por conducto de la CONAPESCA, y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
Cabe destacar que las personas que incumplan o violen el Acuerdo se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
Fuente: Sagarpa