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Ratifica Cámara de Diputados “ocupación temporal” en ejidos y comunidades

Foto: El Diario de Victoria

Aprueba ley de hidrocarburos, las contraprestaciones para los dueños de la tierra serán de 0.5 y 2%

Con la aprobación del dictamen que expide la Ley de Hidrocarburos y reforma las leyes de Inversión Extranjera; Minera, y de Asociaciones Público Privadas, por parte de la Cámara de Diputados, se ratificó la “ocupación temporal”, con la cual la propiedad ejidal, comunal o privada que se usada para la exploración y explotación de hidrocarburos tendrá una contraprestación no podrá ser menor al 0.5 por ciento ni mayor al 2 por ciento de las utilidades del asignatario o contratista, en caso de que se paguen en efectivo.

Dicha ley determina que cuando se trate de actividades de extracción de gas natural no asociado, la contraprestación será de un mínimo de 0.5 por ciento y máximo 3.0 por ciento. Además, las contraprestaciones también se podrán cubrir mediante compromisos para ejecutar proyectos de desarrollo en beneficio de la comunidad o localidad afectada.

Sin perjuicio de las modalidades de contraprestación, los asignatarios podrán proponer al propietario de la tierra o miembros de la localidad, la adquisición de bienes o insumos o servicios suministrados por dichas personas, cuando esto sea compatible con el proyecto.

Cuando se trate de terrenos ejidales o comunales, la contraprestación, además de ser entregada para su distribución entre los integrantes del ejido o comunidad, podrá destinarse a proyectos de desarrollo en beneficio de éstas.

Destaca, además, la prohibición de actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en áreas de salvaguarda, determinadas por el Ejecutivo federal, así como en áreas naturales protegidas.

En la Ley de hidrocarburos también se establece que la contraprestación y los términos y condiciones para el uso de terrenos necesarios para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos serán negociados entre los propietarios o titulares de dichos terrenos y los asignatarios o contratistas.

Para ello, podrán emplearse las figuras de arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupación superficial, ocupación temporal, compra-venta, permuta o cualquier otra que no contravenga la ley.

El documento, que regresa al Senado por los cambios que se realizaron en San Lázaro, incorpora nuevas figuras de contratos y permisos para que empresas privadas participen en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

Asimismo, establece las facultades de las diferentes instancias de gobierno en el nuevo modelo de exploración y extracción, así como las obligaciones de los titulares de las concesiones y asignatarios.

Ley de Hidrocarburos

Mediante esta ley, reglamentaria de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, se establece que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos se considerarán estratégicas, por lo que sólo la nación las llevará a cabo, por conducto de asignatarios y contratistas, en referencia a las empresas productivas del Estado y las del sector privado.

La legislación agrega que el Ejecutivo federal, por medio de la Secretaría de Energía (Sener), podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos (Pemex), o a cualquier otra empresa productiva del Estado, de manera excepcional, asignaciones para realizar la exploración y extracción de hidrocarburos.

Los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos los celebrará el Ejecutivo, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH); Pemex y las demás empresas productivas del Estado podrán celebrar alianzas o asociaciones para participar en dichos procesos de licitación de contratos.

La adjudicación de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos se realizará mediante la licitación, en la que podrán participar empresas productivas del Estado y particulares, ya sea de manera individual, en consorcio o en asociación.

Los procesos de licitación se deberán llevar a cabo bajo los principios de transferencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez y en éstos se podrá incluir una participación del Estado mexicano.

En caso de contratos en áreas en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos, la Sener establecerá una participación obligatoria de Pemex u otra empresa productiva del Estado, con un mínimo de 20 por ciento de la inversión del proyecto.

En las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos se deberá cubrir, al menos, el 35 por ciento de contenido nacional, con excepción de la exploración y extracción en aguas profundas y ultra profundas, rubros en los cuales la Secretaría de Economía establecerá la meta correspondiente.

El aumento en el porcentaje de contenido nacional se hará de manera gradual, a partir de 25 por ciento en 2015 y hasta legar a al menos 35 por ciento en 2025.

La CNH estará encargada de regular las actividades de reconocimiento y exploración superficial, el acopio, resguardo, uso, administración y actualización de la información que derive de la exploración y extracción de hidrocarburos y cuantificará el potencial de hidrocarburos del país.

La Sener seleccionará las áreas contractuales y establecerá el modelo de contratación para cada área que mejor convenga para maximizar los ingresos de la nación, con opiniones de la SHCP y de CNH.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establecerá las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de las licitaciones y de los contratos y determinará sus variables de adjudicación.

Corresponderá a la Comisión Reguladora de Energía la regulación de las actividades en materia de hidrocarburos, incluyendo los términos y condiciones a los que deberán sujetarse la prestación de los servicios, al igual que la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables.

Ley de Inversión Extranjera

Mediante las modificaciones a la Ley de Inversión Extranjera se permite la intervención de empresas privadas en el área de petroquímica básica, facultad que estaba reservada de manera exclusiva al Estado, y se permite que sociedades extranjeras participen en el comercio de gasolina y de gas.

También se define que el Estado será el encargado de planear y controlar el sistema eléctrico nacional, así como el servicio de transmisión y distribución de energía eléctrica, el cual estará abierto a la participación de particulares.

Se establece que las sociedades dedicadas a la construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados, o a la perforación de pozos petroleros y de gas, no requerirán de un permiso de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para tener una participación de inversión extranjera mayor al 49 por ciento.

Ley Minera

Con las modificaciones a la Ley Minera se deja de considerar al gas asociado al carbón mineral como una sustancia mineral y se excluye de la aplicación de dicha ley.

Se señala que la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias mineras será de utilidad pública y preferente sobre cualquier otro uso del terreno, con excepción de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, o de transmisión y distribución de energía eléctrica.

Se eliminan las facultades de la Secretaría de Economía respecto a las políticas de recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y la obligación para los titulares de concesiones mineras de proporcionar información geológica relacionada con los yacimientos de carbón mineral.

Los titulares de concesiones mineras tampoco estarán obligados informar a la Sener sobre el descubrimiento de gas no asociado a los yacimientos de carbón mineral.

Se descarta también la cancelación de la concesión minera cuando se recupere, almacene o transporte gas asociado a los yacimientos de carbón mineral sin autorización.

No obstante se establecen sanciones para los titulares de concesiones mineras que omitan información sobre el hallazgo de cualquier hidrocarburo en el área de objeto de la concesión.

Con los cambios aprobados a la Ley de Asociaciones Público Privadas se permite la intervención del sector privado en el ramo del petróleo, mediante esquemas de asociación público-privada, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones.

Fuente: Cámara de Diputados

 

 

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