Cancela SCJN concesiones mineras en ejido Tecoltemi
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto el Amparo en Revisión 134/2021, conocido como el caso de la Comunidad Nahua y Ejido de Tecoltemi contra concesiones mineras y contra la Ley Minera, determinando por unanimidad, que en la emisión de las dos concesiones mineras impugnadas fue violado el derecho a la consulta y al consentimiento de la comunidad nahua.
De acuerdo con el proyecto de sentencia propuesto por el Ministro Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, votado por los ministros durante la sesión pública de hoy, se otorga el amparo a Tecoltemi respecto de las concesiones mineras y se ordena que éstas queden insubsistentes, es decir, que se cancelen, informó en un comunicado Fundar.
Dicha organización junto con Tecoltemi y la Unión de Comunidades y Ejidos en Defensa de la Tierra, del Agua y de la Vida, de la que forma parte, así como el Consejo Tiyat Tlali, consideraron que la decisión de la Corte respecto a las concesiones es sin duda un gran logro y resulta de suma relevancia para otras comunidades del municipio de Ixtacamaxtitlán y del resto del país.
Destacaron que es la primera vez que la SCJN reconoció la violación al derecho a la consulta y al consentimiento tratándose de concesiones mineras, y que ordena su cancelación como consecuencia de dicha violación.
La SCJN reafirma, con esta sentencia, conforme lo ya establecido en el marco de derechos humanos de pueblos indígenas, que antes de haberse emitido una concesión minera el Estado Mexicano debía haber cumplido con su obligación de consulta y de obtención del consentimiento.
No obstante, la comunicaciòn acota, que en torno al análisis de la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley Minera reclamadas por Tecoltemi, cuatro de las cinco ministras y ministros de la Primera Sala decidieron aprobar el proyecto de sentencia y no reconocer que el contenido de los artículos 6, 15 y 19 fracciones IV, V, VI, y XII viola el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas. Por el contrario, decidieron adoptar un criterio ya antes planteado en la SCJN:
que la Ley Minera no se relaciona directamente con los intereses y derechos de los pueblos indígenas, pues su objeto es regular la actividad minera y no aspectos de la vida social, económica o política de tales comunidades.
Esto –señala la comunicación de las organizaciones– a pesar de que, en el propio proyecto, al abordar lo relativo a las concesiones mineras, se reconoce que “el otorgamiento de títulos de concesiones mineras dentro del territorio de pueblos indígenas, sí genera afectaciones directas e inmediatas que impactan su autodeterminación, territorios y recursos naturales…”
Por ello, las organizaciones lamentaron que la SCJN, “haya perdido la oportunidad de analizar a fondo una ley que al dar preferencia a las actividades mineras, viola el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas, así como el derecho a la propiedad de los ejidos”.
En el caso de Tecoltemi, donde la mayor parte del territorio es propiedad ejidal, el reclamo se hacía en su calidad de comunidad indígena y ejido. En los próximos días se dará la sentencia definitiva con lo que se podrán conocer los razonamientos y argumentos finales.
Es importante resaltar que la Ministra Norma Lucía Piña Hernández estuvo en contra de negar el amparo respecto a los artículos de la Ley Minera, anunciando que emitirá un voto particular respecto a ello, lo que significa que considera que el contenido de dichos artículos de la Ley sí podría ser inconstitucional e inconvencional.