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Secretaría de Economía debe explicar por qué no contrademandó a EU en panel de maíz

La Demanda Colectiva del Maíz (DCM) informó que la Secretaría de Economía (SE) deberá explicar por qué en el caso del panel de solución de controversias relativo al maíz, no contrademandó a Estados Unidos y exigió la indemnización correspondiente al incumplimiento de los beneficios contemplados en el T-MEC (Tratado de Libre Comercio Mëxico, Estados Unidos y Canadá).

Esto luego de que la Colectividad ganó un par de amparos por derecho de petición para poder hacer dicha contrademanda.

Por medió de un comunicado, la DCM puntualizó que luego de hacer formal la petición de contrademandar a Estados Unidos, ganó dos nuevos amparos por la omisión de la SE de dar respuesta “a nuestra petición de contrademandar a Estados Unidos”, porque nos está privando de los beneficios que el propio T-MEC nos confiere en los artículos 31.2.b y 31.2.c debido a:

  • La inexistencia de análisis de riesgos y estudios científicos que demuestren que su maíz genéticamente modificado (MGM) y sus derivados son seguros para la ingesta de las y los mexicanos y la biodiversidad de nuestros maíces nativos.
  • El trato discriminatorio de las autoridades fitosanitarias de EU y las empresas de biotecnología, por presentar evaluaciones de riesgo basadas en los hábitos de consumo de maíz de la población estadounidense, que es muy distinta a la mexicana.

En un comunicado la Colectividad recordó que en diciembre de 2024 logró que el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México le concediera el amparo y protección P-1411/2024 VII, “que obliga a la Secretaría de Economía (SE) a dar seguimiento a la solicitud de contrademandar y brindar una respuesta congruente, fundada y motivada, de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Amparo”.

Sin embargo, añadió, la SE incumplió con el mandato constitucional de respondernos en el “breve término” y, trece meses después dio contestación incompleta y vaga e interpuso un recurso de revisión para terminar con el juicio, pero el Tribunal determinó reponer el procedimiento para conocer la respuesta, misma que impugnamos.

Por ello, ahora el juez ahora ordenó a la dependencia “que dé una respuesta clara, concreta, definitiva, fundada y motivada de todos los puntos de nuestra petición”.

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