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Aprueba Senado ley para proteger animales de compañía y destinados al consumo humano; incluye multas y arrestos por maltrato

Detenido

El Senado aprobó la Ley General de Cuidado, Bienestar y Protección de los Animales, donde además de contemplar las medidas y sanciones para quienes tienen animales domésticos, aplica lo concerniente al sacrificio de los destinados al consumo humano.

En México, cada año se crían y matan más de 2 mil millones de animales para el consumo humano, una realidad que nuestro marco jurídico nacional no podía seguir ignorando, señala un análisis de Igualdad Animal México, organización que ha participado activamente en la construcción de la dicha ley y reconoce que el dictamen aprobado por los senadores, “representa un avance para la protección de todos los animales en el país, incluidos los explotados para el consumo humano”.

El Senado de la República aprobó hoy, por unanimidad (115 votos a favor, 1 en contra y 0 abstenciones), en lo general y particular, el dictamen que expide la Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, cuya minuta fue turnada a la Cámara de Diputados para continuar el proceso legislativo.

“México tendrá una Constitución y una Ley General que reconocen la importancia de proteger a todos los animales, incluidos los explotados para el consumo humano. Esto refleja que la sociedad ha cambiado su percepción sobre este grupo de animales: los reconoce como seres sintientes que deben ser protegidos y que no deben seguir relegados de los marcos jurídicos y morales”, subrayó la directora de Igualdad Animal México, Dulce Ramírez.

De acuerdo con la ley, toda persona que incurra en actos de maltrato o crueldad en contra de un animal estará obligada a la reparación del daño y será sujeto de sanciones administrativas como la amonestación escrita;
 multa por el equivalente de cincuenta hasta las dos mil unidades de medida y actualización, al momento de imponer la sanción;
 arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; decomiso de animales; clausura temporal o definitiva, total o parcial de establecimientos y
 la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes a quienes estén a cargo de animales.

La reparación del daño incluirá la atención médica, medicamentos, tratamientos, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación física y conductual y demás medidas necesarias para restituir el bienestar del animal afectado. Esto incluye los gastos generados cuando la atención sea brindada por hospitales veterinarios públicos, personas rescatistas u organizaciones no gubernamentales.

Por otra parte, el análisis del organismo, considera que la ley en cuestión permite que los Congresos locales continúen fortaleciendo y ampliando el marco jurídico para la protección y bienestar de animales de consumo.

Este esquema permitirá impulsar leyes que sean acordes a la realidad de cada entidad, por ejemplo, aquellas que concentran el mayor número de animales explotados en granjas”.

Aspectos fundamentales de la ley

El dictamen aprobado por el Senado de la República establece 1.- El reconocimiento expreso de los animales como seres sintientes y sujetos de cuidado. 2.- La protección y el bienestar animal como materia concurrente de la Federación y las entidades federativas 3.- El establecimiento de estándares nacionales de protección y bienestar animal y reconoce avances de las entidades federativas; incorpora el principio pro animal; define actos de crueldad y maltrato animal; e incluye disposiciones generales que impactarán de manera positiva en la protección de todos los animales, incluidos los criados para el consumo humano.

“La Ley General de Cuidado, Bienestar y Protección de los Animales será un estándar para todo el país y permitirá que Entidades Federativas que aún no contemplan ciertas disposiciones de protección animal, se vean obligadas a generarlas. Por el contrario las Entidades que gozan de una mayor protección que la que dispone este proyecto, no se verán afectadas”, explicó Isabel Franco, coordinadora de Análisis Legislativo de Igualdad Animal.

Disposiciones generales para todos los animales

El organismo recordó que en 2024, el Congreso de la Unión aprobó reformas a los artículos 3°, 4° y 73° constitucionales para establecer el deber del Estado de proteger a todos los animales y prohibir su maltrato, donde se establecen disposiciones generales y las obligaciones que toda persona física o moral que tenga bajo su cuidado, posesión, resguardo, tutela o administración uno o más animales, tiene las siguientes obligaciones:

Pro animal

La ley contempla y define conceptos como bienestar Animal, matanza, maltrato,   sufrimiento, hacinamiento e incorpora el principio pro animal, una de las disposiciones más innovadoras de la Ley —y que pone a México a la vanguardia en la protección legal de los animales— establecido en el Art. 1° de la Ley, que a la letra dice:

“En la interpretación y aplicación de las disposiciones relativas a la protección, y al bienestar de los animales, las autoridades favorecerán en todo tiempo la interpretación y aplicación de las normas que otorguen la mayor protección posible a los animales, privilegiando aquella que garantice de manera más amplia su bienestar físico, mental y conductual, y minimice el dolor, el sufrimiento, el miedo, el estrés y cualquier afectación innecesaria, de conformidad con la Constitución, la legislación aplicable y los conocimientos científicos más actualizados.”

“En términos prácticos, el principio pro animal será un eje rector para la aplicación e interpretación de las normas, siempre buscando la protección más amplia para los animales”. recalca Igualdad Animal México.

Padrón de infractores

Asimismo, el dictamen establece la creación de un padrón de personas infractoras, cuya inscripción durará un periodo mínimo de un año y máximo de cinco años, el cual podrá reducirse hasta en una mitad cuando la persona infractora cumpla con las sanciones impuestas, realice las medidas correctivas y, en su caso, las de reparación de daño determinadas por la autoridad.

Las personas infractoras que se encuentren inscritas en el Padrón no podrán ser beneficiarias de apoyos públicos cuyo objeto esté directamente relacionado con el cuidado, la protección o el bienestar de los animales.

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ERNESTO PEREA

Periodista especializado en temas agropecuarios y agroalimentarios. Premio Nacional de Periodismo y Divulgación Científica, otorgado por el CONACYT. En la actualidad director del portal web www.imagenagropecuaria.com Autor del libro Voces y vivencias del movimiento orgánico Ha colaborado con las revistas editadas por el Grupo Expansión. Ha sido consultor de la FAO. Brinda servicios de comunicación, información, análisis y consultoría para diversas empresas e instituciones. Correo electrónico: editor@imagenagropecuaria.com

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