Biotecnologia

Listo reglamento de la Ley de bioseguridad y organismos genéticamente modificados

El reglamento, publicado el 19 de marzo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, detalla los requisitos que debe cumplir el solicitante de un permiso, para realizar actividades de liberación al medio ambiente de OGM’s con fines de tipo experimental o comercial.

Establece que quien solicite dicho permiso deberá presentar ante la secretaría competente, una solicitud por escrito acompañada de información sobre: caracterización del OGM, identificación de la zona o zonas donde se pretenda liberar, estudio de los posibles riesgos que la liberación de los OGM’s pudiera generar al medio ambiente y a la diversidad biológica.

Además de que “en los casos que competen a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), el estudio deberá contener lo relativo a los posibles riesgos que la liberación de dichos organismos pudiera causar a la sanidad animal, vegetal o acuícola”.

En su interior, el reglamento refiere los plazos máximos para la resolución de las solicitudes de permisos, que van de los tres hasta los seis meses dependiendo el caso:

I.              Para liberación experimental al ambiente seis meses;

II.             Para liberación al ambiente en programa piloto tres meses, y

III.            Para liberación comercial al ambiente cuatro meses.

También establece la vigencia, la cual en los primeros casos será propuesta por el promovente con la justificación correspondiente, mientras que para el permiso de liberación comercial será indefinida.

Dentro de sus lineamientos determina las características y las funciones que deberán tener las comisiones internas de bioseguridad y los comités técnicos científicos que apoyarán a las secretarías en las solicitudes de permisos y autorizaciones.

Dispone el establecimiento del Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad, su forma de operación y la creación de las listas de OGM’s.

Además, detalla la conformación de los acuerdos sobre las zonas restringidas para el uso de OGM’s, los centros de origen y la diversidad genética.

Régimen de protección especial al maíz

En cuanto al Régimen de protección especial al maíz, señala que éste “se conformará por las disposiciones jurídicas relativas a la bioseguridad que establezca la autoridad”, teniendo como plazo 60 días después de la entrada en vigor del Reglamento, para que la Semarnat y la Sagarpa emitan dichas disposiciones, las cuales son necesarias para resolver las solicitudes de permiso de la liberación de maíz.

Sin embargo, en su quinto transitorio el Reglamento refiere que las solicitudes de permisos presentadas con antelación a su entrada en vigor y aquellas que se presenten en tanto no se emitan los acuerdos sobre las zonas restringidas para el uso de OGM’s, los centros de origen y la diversidad genética, deberán ser resueltas por la secretaría competente previa consulta con las secretarías antes mencionadas.

El reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, entrará en vigor a partir del 20 de marzo del presente año.

1 2Página siguiente
Mostrar más

Articulos Recientes

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button