Biotecnologia

Firman acuerdo para mejora regulatoria de transgénicos

El Acuerdo, publicado el 15 de abril de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, indica que se reducen de seis a un trámite por dependencia, es decir, de un total de 12 trámites se reducen a sólo dos, mediante un formato único y estandarizado para ambas secretarías, y se otorga mayor certidumbre a la sociedad respecto de la información del Aviso de Utilización confinada de OGM.

Ello facilitará y simplificará el esquema mediante el cual los particulares, principalmente centros de investigación, universidades, así como empresas públicas y privadas, dan aviso tanto a Semarnat como a Sagarpa de dichas actividades, ya que la información del formato empleado es único y estandarizado, buscando promover el cumplimiento de la ley en materia de avisos en la utilización confinada de OGM.

El Acuerdo menciona que se debe garantizar el uso seguro de los OGM obtenidos mediante herramientas de la biotecnología moderna con el fin de prevenir o reducir los posibles riesgos al medio ambiente, la diversidad biológica, la sanidad animal, vegetal o acuícola, que el uso confinado de los mismos pudieran implicar.

Asimismo, se determina que la documentación a presentar deberá ser en los siguientes casos: Aviso de integración de las comisiones internas de bioseguridad; de primera utilización de laboratorios o instalaciones de enseñanza o investigación en la que se manejen, generen y produzcan OGM; del manejo, generación y producción de OGM con fines de investigación; de la primera utilización de instalaciones en donde se produzcan los OGM que se empleen en la industria; y en importación de OGM para su uso confinado.

Cabe recordar que el 24 de mayo del 2000, México firmó el referéndum del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, y una de sus obligaciones es expedir las medidas legislativas necesarias para el cumplimiento de dichas disposiciones.

Por ello, se publicó en 2005, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados que tiene como objetivo definir la utilización confinada como cualquier actividad por la que se modifique el material genético de un organismo o por la que éste se cultive, almacene, emplee, procese, transporte, comercialice, destruya o elimine, y que siempre se utilicen barreras físicas o combinación de éstas con barreras químicas o biológicas con el fin de limitar de manera efectiva su contacto con la población y con el medio ambiente.

Fuente:Semarnat

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ERNESTO PEREA

Periodista especializado en temas agropecuarios y agroalimentarios. Premio Nacional de Periodismo y Divulgación Científica, otorgado por el CONACYT. En la actualidad director del portal web www.imagenagropecuaria.com Autor del libro Voces y vivencias del movimiento orgánico Ha colaborado con las revistas editadas por el Grupo Expansión. Ha sido consultor de la FAO. Brinda servicios de comunicación, información, análisis y consultoría para diversas empresas e instituciones. Correo electrónico: editor@imagenagropecuaria.com

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