Agronegocios

Conocer cambios en lineamientos orgánicos, oportunidad para productores de México

La dinámica que observa el mercado orgánico en México y en el ámbito internacional está obligando a los países a actualizar los requisitos y reglamentos para su producción y comercialización. En el caso de México implica analizar equivalencias con los principales mercados como Estados Unidos o la Unión Europea; las actualizaciones contemplan importantes cambios en el uso del suelo o semillas o carga animal por unidad de superficie, o en materia de importación de productos, que pueden ser una oportunidad o dificultad para los productores agrícolas, ganaderos o apícolas.

El director de México Orgánico, Asesoría y Capacitación S.C. Hernán Martínez Morales, experto en la materia, explica a continuación los Cambios en los lineamientos para la operación orgánica de las actividades agropecuarias (*), documento publicado en enero de 2013, actualizado 8 de junio de 2020 y que entró en vigor el 8 de diciembre de 2020 .

Ante el crecimiento del sector orgánico, y la gran importancia de comercialización de los productos orgánicos, tanto en el mercado nacional como de exportación, se dio la necesidad de revisar y actualizar los lineamientos de 2013, trabajo que coordinó el Senasica con la gran participación del Consejo Nacional de Producción Orgánica (CNPO) y el sector orgánico, que dio sus aportes luego de una experiencia de siete años de estar aplicando estos lineamientos en sus operaciones orgánicas.

Presentamos un pequeño resumen de los cambios generados en este documento, para que los productores orgánicos los tomen en cuenta en sus planes de producción orgánica, y con sus organismos de certificación que verifican el cumplimiento de estos Lineamientos.

La importancia que tienen estos cambios y otros requisitos que se incorporaron es la de fortalecer al sector orgánico, ya sean productores de materia prima, procesadores o comercializadores; dichos cambios, también generan un impacto para los organismos de certificación, ya que será necesario que actualicen sus procedimientos de evaluación conforme a esta actualización, dándoles la oportunidad de mejorar sus procesos de inspección y certificación.

Otra importancia que tienen estos cambios a los lineamientos es que en el ámbito internacional, esta versión actualizada, recopila algunos puntos que ayudan a una equivalencia con los principales mercados, como son la Unión Europea y los Estados Unidos de Norteamérica. Por ejemplo, el cambio en el Art. 11 sobre el proceso de conversión, ahora considera los criterios similares a los del reglamentos de la Unión Europea, considerando requisitos de conversión para cultivos perennes y cultivos anuales similares con los del reglamento de la Unión Europea; con una pequeña diferencia que está en la duración del periodo de conversión en cultivos anuales, para los lineamientos mexicanos dice que 24 meses antes de la primer cosecha orgánica no debe haber aplicación de sustancias prohibidas; pero en la regulación de la Unión Europea dice que 24 meses antes de la siembra del cultivo a certificar no debió aplicarse sustancias prohibidas; esto parece que no tiene importancia, sin embargo, revisemos el siguiente caso práctico:

Cultivo de avena en el norte de México: Fecha de ultima aplicación de fertilizantes químicos en los terrenos, 20 de abril de 2019; fecha de siembra del cultivo con interés de certificar, 20 de febrero de 2021; fecha de cosecha, 30 de junio de 2021.

Para el reglamento europeo, la siembra y cosecha de esta avena queda en conversión (no orgánico), pues desde la última aplicación de sustancias prohibidas a la fecha de siembra son 22 meses. Para lineamientos mexicanos la cosecha del mismo cultivo sería orgánica, pues a la fecha de cosecha ya suman 26 meses contados a partir de la última aplicación de sustancias prohibidas. Podemos decir que bien por los lineamientos mexicanos y los productores mexicanos, sin embargo, esto puede ser un riesgo cuando hablamos de equivalencias con los reglamentos internacionales, pues nuestro lineamiento tiene un nivel de exigencia inferior al reglamento europeo en este sentido.

¿La pregunta obligada es que deberíamos hacer? Procurar una mejora en nuestros lineamientos­ porque las otras regulaciones o programas, como el USDA NOP, exigen que 36 meses antes de la primera cosecha orgánica no debe haber aplicación de sustancias prohibidas, ahora si su producto se va a comercializar sólo en México consideramos que no tiene inconveniente de aplicar el requisito de los lineamientos mexicanos.

En el Art. 8 establece que se requerirá al menos de una inspección antes de la primera cosecha orgánica, lo cual favorece al productor, ya que la etapa de conversión implica menor costo.

En relación al reconocimiento retroactivo del período de conversión, en el Art. 12 se establecen los requisitos que un operador debe de cumplir para lograr dicho reconocimiento.

A los productores dedicados a la actividad agrícola o pecuaria, esta actualización les ofrece otras oportunidades, ya que pueden diversificar sus productos en el manejo orgánico para su certificación, y en consecuencia ofrecerlos a mejores precios, considerando que los lineamientos actualizados contemplan también en el Art. 147 los requisitos para las abejas sin aguijón de las tribus Meliponini y Trigonini, así como en el Art. 157 bis al 157 decies los requisitos sobre la producción animal acuícola.

Un cambio también importante es en el Art. 5, sobre los principios generales de la producción, en el apartado XV, agrega una excepción al principio de que la producción orgánica estará ligada al suelo, considerando ahora como excepción los casos en que por características del producto o condiciones agroecológicas, dicho principio no sea viable, lo cual requerirá de un justificación técnica.

Cuando un productor planea la conversión de sus terrenos y cultivos a la producción orgánica, siempre debe considerar el origen de las semillas que deberá utilizar, en el Art. 35 de los lineamientos se establecen los requisitos para el uso de semillas.  En primer término establece que las semillas deben de ser orgánicas; sin embargo, detalla en el mismo artículo, algunas excepciones que se han actualizado, para los casos que no haya semilla orgánica de la variedad que el productor requiera.

En lo que corresponde al tema de producción animal en general, también se presentan cambios importantes; la integración de los requisitos de cunicultura; el tema de alimentación de los animales; entre otros aspectos en el tema de manejo animal. El cuadro 8 del anexo 1 fue actualizado considerando ahora la aportación de N/Ha/año = a 170 kg, con lo cual se determina la carga animal por unidad de superficie por cada especie, lo cual también los hace equivalentes a otras normas internacionales de producción orgánica.

Cambios para productos orgánicos importados      

El Art. 258 establece los requisitos que deben de cumplir los productos orgánicos importados para su comercialización en el mercado nacional siempre que cumplan con lo siguiente: se hayan obtenido conforme a regulaciones equivalentes a los lineamientos nacionales; los operadores hayan estado sometidos a medidas de control equivalente a los indicados en los lineamientos; el producto esté amparado por un documento de control orgánico o su equivalente expedido por la autoridad competente u organismo de certificación aprobados por la secretaría (Senasca-Sader). Es necesario que los importadores de productos orgánicos revisen los detalles de estos requisitos, es importante cumplir con ellos para garantizar la trazabilidad del producto orgánico.

Ahora en el Art. 259 se define que el documento de control acompañará a la mercancía hasta los locales del primer destinatario; el importador mantendrá este documento de control con fines de inspección orgánica será de utilidad para la trazabilidad del producto orgánico.

En el Art. 221 Bis establece que el organismo de certificación, con base a análisis de riesgos realizará inspecciones aleatorias adicionales, al menos al 10 % del total de sus operadores dentro de un programa anual de inspecciones, además de 10 % de inspecciones sin previo aviso (inspecciones no anunciadas).

En el Art. 221 Ter establece algunos criterios que el organismo de certificación observara como medidas de control, para determinar el nivel de riesgo en sus operadores sobre la integridad orgánica del producto, dichos niveles podrán ser BAJO, MEDIO O ALTO.

En el Art. 240 establece los criterios para la inspección a grupos de productores, los cuales considera el procedimiento para determinar la muestra a inspeccionar conforme a los resultados en un cálculo del nivel de riesgos (bajo, medio, alto).

Estos últimos tres artículos que se mencionan en este resumen, tienen que ver con la importancia de  los organismos de certificación para garantizar el cumplimiento de los lineamientos nacionales por parte de los operadores orgánicos, y con ello se busca brindar confianza a los consumidores de productos orgánicos, haciendo énfasis en que son los esto últimos quienes finalmente determinan el nivel de demanda de estos productos en el mercado, por lo que también se tiene el deber con ellos en brindarles seguridad al adquirir un producto orgánico certificado, la cual se busca fortalecer con todos los requisitos de estos lineamientos.

Recomendamos hacer un análisis a fondo de cada uno de los requisitos de los lineamientos que se han cambiado, pues puede significar ahorro de recursos al momento de aplicarlos en las unidades de producción orgánica.

También entenderemos que entre un reglamento y otro puede significar que estemos o no en conformidad en algún aspecto, que en algunos casos, como el ejemplo de la avena explicada al inicio, puede significar que vendamos o no producto orgánico con determinado reglamento y en determinado mercado, esto se logra aclarar desde un principio, con una buena asesoría técnica o capacitación.

 

*Puedes descargar el documento Lineamientos para la operación orgánica de las actividades agropecuarias aquí:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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