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Niega SCJN 4 amparos a trasnacionales vs medida que impide la siembra de maíz GM en México

El gobierno federal, organizaciones sociales y expertos se congratularon de la decisión que tomó la Suprema Corte de Justicia de la Nación  (SCJN), al negar cuatro amparos contra la medida precautoria que impide la siembra de maíz genéticamente modificado (GM) o transgénico en México.

“La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Monsanto Comercial Semillas y Agroproductos S.A. de C.V., PHI-México, S.A. de C.V., Syngenta y Dow Agrosciencies contra los actos reclamados”, señala el proyecto de la Ministra Norma Lucia Piña Hernández, que se aprobó de manera unánime en la Primera Sala de la SCJN, informó la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

La dependencia se congratuló por tal decisión de la corte y consideró como “resolutivo histórico”, al igual que la Colectividad Demandante en Defensa del Maíz Nativo que promovió el recurso contra siembra de maíces transgénicos y “en favor de la preservación de los maíces nativos, la milpa y el ejercicio de los derechos colectivos”.

En un comunicado, las organizaciones de la Colectividad destacaron que  la resolución invalida cuatro amparos contra la medida precautoria interpuestos por las grandes empresas transacionales de la agroindustria.

Resaltó que la SCJN determinó que los jueces que intervengan en un juicio de acción colectiva pueden dictar cualquier medida que considere pertinente para proteger los derechos e intereses de la colectividad, siempre que cumpla con  los requisitos de ley

Detallaron que los amparos de las empresas planteaban más de 130 argumentos que para para la Colectividad, “eran eran huecos, contradictorios y falaces”.

Las organizaciones de la Colectividad puntualizaron que si bien la resolución de la Corte es para festejar,

es preciso advertir que los fallos judiciales no garantizan que en la realidad se cumplan”…

Informaron que la demanda principal continúa y que aún falta “un largo camino por recorre” para garantizar la preservación y protección de los maices nativos.

La Semarnat apuntó en su comunicación que en 2013, “una colectividad integrada por diversos sectores de la sociedad interpusieron una demanda colectiva para proteger la biodiversidad del maíz en México, junto a la demanda pidieron una medida precautoria para impedir la siembra de maíz genéticamente modificado, la cual fue otorgada el mismo año”.

Las empresas –conitinuó– habían promovido amparos desde 2019 (1023/2019), con los que se pretendía que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 610, fracción IV del Código Federal de Procedimientos Civiles. Dicho artículo señala que, “en cualquier etapa del procedimiento el juez podrá decretar a petición de parte, medidas precautorias… dirigidas a proteger los derechos e intereses de una colectividad.”

Los promoventes argumentaron que dicho numeral es a tal grado amplio e indefinido que da lugar a la arbitrariedad por parte del órgano jurisdiccional que ejerza tal atribución.

 

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ERNESTO PEREA

Periodista especializado en temas agropecuarios y agroalimentarios. Premio Nacional de Periodismo y Divulgación Científica, otorgado por el CONACYT. En la actualidad director del portal web www.imagenagropecuaria.com Autor del libro Voces y vivencias del movimiento orgánico Ha colaborado con las revistas editadas por el Grupo Expansión. Ha sido consultor de la FAO. Brinda servicios de comunicación, información, análisis y consultoría para diversas empresas e instituciones. Correo electrónico: editor@imagenagropecuaria.com

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