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Mega granja de cerdos de Homún permanecerá cerrada, ordena juez

Mérida, Yucatán.- Organizaciones sociales informaron que la mega granja de cerdos de Homún permanecerá cerrada en lo que concluye el juicio de amparo promovido por niñas y niños homunenses.

Lo anterior luego de que el Juez Segundo de Distrito, Rogelio Leal Mota aplicó estándares internacionales en la audiencia y declaró infundado el incidente de revocación de suspensión presentado por la empresa Producción Alimentaria Porcícola (PAPO).

En un comunicado, la organización no gubernamental Indignación puntualiza que el juez, “aplicó estándares internacionales en materia de consulta a la población indígena y del principio precautorio, y decidió mantener la suspensión de operaciones que fue impuesta a la mega granja porcícola, es decir, la fábrica de cerdos permanecerá cerrada en lo que concluye el juicio de amparo promovido por la niñez homunense”.

Explica que al resolver el incidente de revocación de suspensión presentado por la empresa Leal Mota determinó que dicha compañía no aportó pruebas de hechos novedosos que “derribaran” los tres pilares que sostienen la suspensión impuesta a la fábrica de cerdos: el primero, que la planta de tratamiento de aguas residuales no estaba concluida al momento de iniciar operaciones; el segundo, que no se hizo la consulta previa a la población maya de Homún; y el tercero, que ante el riesgo de que el funcionamiento de la granja podría afectarse al medio ambiente y por lo tanto, debía aplicarse el principio precautorio.

Sobre el primer pilar, relacionado con la planta de tratamiento, el Juez explicó que la prueba otorgada por PAPO, un documento emitido en abril del 2021 por la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS), no es novedosa, pues está basada en hechos pasados: solamente relata que en el 2017 la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Seduma), consideró viable la planta de tratamiento al momento de autorizar la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), de la fábrica de cerdos. Además, no se aportaron exámenes periciales o científicos que garanticen que dicha planta evitará la contaminación del aire u otros impactos ambientales.

Respecto al segundo pilar, la empresa aseguró que en su momento, la Seduma publicó la MIA de la mega granja en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. También alegó que la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS), no tiene la obligación de realizar una consulta indígena.

Además, de acuerdo con Indignación, el Juez respondió que la consulta pública realizada por la Seduma no es equivalente a una consulta indígena, la cual, según la normativa internacional, tiene que ser previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe respetando el derecho a la autonomía del pueblo maya y con el fin de obtener el consentimiento del pueblo.

En cuanto al principio precautorio, la empresa PAPO tampoco logró comprobar que existen las condiciones para afirmar que el principio precautorio está superado, pues no sólo se debe contemplar la contaminación del suelo y el agua, sino también del aire. Además, se deben observar los estándares internacionales en la materia y ante la falta de certeza científica y la incertidumbre de contaminación, existe la obligación de prevenir todo daño grave o irreversible.

La organización no gubernamental anota que, “la resolución del Juez Leal Mota resulta crucial para los pueblos mayas de la península que enfrentan industrias extractivas que imponen proyectos en su territorio y ponen en riesgo la salud, el agua, el aire y al medio ambiente en general. Es importante resaltar, como el mismo Juez mencionó, que el juicio principal todavía continúa.

Por último refirió que las pruebas utilizadas por PAPO, en todos los intentos de eliminar la suspensión, han tenido en común la participación del Gobierno del Estado de Yucatán a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, argumentando que la planta de tratamiento de aguas residuales ya está terminada.

Por lo tanto, “la población de Homún exige al Gobierno del Estado de Yucatán no ser cómplice de la empresa PAPO y respetar su derecho a la libre determinación”.

 

 

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