Confirmación de dumping en fresa mexicana por EU, afectaría a 5 mil agricultores y sentaría precedente para otros productos estacionales
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Detenido
La determinación preliminar del Departamento de Comercio de Estados Unidos (DOC, por sus siglas en inglés) de dumping en exportaciones de fresa mexicana, de entre 3.37% y 5.28% dependiendo de la empresa, podría sentar un precedente para otros productos agroalimentarios perecederos y estacionales de México y su confirmación afectaría a casi 5 mil productores de esta frutilla.
El gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía, manifestó “su grave preocupación” por dicha resolución preliminar DOC –dada a conocer el martes pasado–, que implica a la fresa durante la temporada invernal, sobre todo porque 97% de los agricultores mexicanos son de pequeña o mediana escala, con hasta 10 hectáreas, y 151 mil personas se emplean en este cultivo,
El fallo del DOC, subraya la dependencia, podría ser utilizado como antecedente para otros productores estadounidenses contra otras exportaciones hortofrutícolas mexicanas. La resolución final de este caso por parte de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (ITC, por su nombre en inglés) se prevé conocer a principios del 2027.
Tan sólo en 2025, México exportó 263 mil toneladas de fresa al mercado estadounidense por un valor de mil millones de dólares.
Sobre este caso, el Consejo Nacional Agropecuario (CNA) expresó “su preocupación y rechazo” ante la determinación preliminar del DOC y advirtió por el precedente que este procedimiento podría generar para el comercio agroalimentario entre ambos países, al incorporar criterios de estacionalidad y regionalidad que afectan la competitividad, la complementariedad y la integración productiva que caracteriza la relación comercial entre ambos países.
La SE indicó, en un comunicado, que este caso se originó el 31 de diciembre de 2025, cuando productores del estado de Florida presentaron una solicitud ante el DOC y la ITC para la imposición de derechos antidumping contra las exportaciones de fresa mexicana.
La particularidad de esta solicitud es que se basa en diferenciar las fresas de invierno de las fresas en general, así como a algunos estados del Este de los EUA del conjunto del mercado de este país”, resalta la SE.
En un reporte preliminar, en marzo de 2026, la ITC concluyó que no había bases para aceptar la existencia del producto llamado “fresas de invierno” como algo diferente al producto “fresas”. También concluyó que no existían bases para aceptar que hubiera en Estados Unidos un mercado regional de dicho producto, determinando que existe un mercado nacional. Sin embargo, en su resolución preliminar de la investigación, el DOC sostiene ambos conceptos.
El CNA manifestó “especial preocupación por la aplicación de estos criterios por parte de las autoridades estadounidenses, pese a que resultan contrarios a las disposiciones del T-MEC, al Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a la propia legislación estadounidense en la materia”.
Consideró que “no solo están en juego inversiones cuantiosas en ambos lados de la frontera, sino también millones de empleos vinculados a las cadenas de suministro agroalimentarias de México y Estados Unidos. A ello se suma el riesgo de generar disrupciones en el abasto, con posibles efectos sobre los precios de los alimentos, la inflación y el poder adquisitivo de los consumidores, en un momento particularmente sensible para las economías de ambos países”.
El organismo cúpula del sector agroempresarial en México hizo “un respetuoso llamado al gobierno de México a mantener una postura firme frente a cualquier medida que pretenda incorporar criterios de estacionalidad y regionalidad en las investigaciones sobre prácticas desleales de comercio, y a continuar defendiendo los principios y compromisos establecidos en el T-MEC y en las reglas del comercio internacional”.
Al mismo tiempo, el CNA consideró “indispensable fortalecer y modernizar los instrumentos de defensa comercial de México, por lo que hace un llamado a las autoridades nacionales a analizar y promover las adecuaciones necesarias al marco legal y reglamentario aplicable. El objetivo debe ser contar con mecanismos más ágiles y eficaces para investigar posibles prácticas desleales de comercio y, cuando exista evidencia suficiente, aplicar oportunamente las medidas correspondientes para proteger a los productores y a la planta productiva nacional”.
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