Niega SCJN amparo a Santa Clara sobre etiquetado de alimentos y bebidas
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó no conceder el amparo a la empresa Santa Clara contra actos del Congreso de la Unión y diversas autoridades, por lo que declaró la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley General de Salud que regulan el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.
La instancia argumentó que dicho etiquetado “busca proteger los derechos a la salud, a la alimentación nutritiva, a la protección del consumidor y el interés superior del menor” y “es el medio idóneo, apto y adecuado para ello, además de ser la herramienta más efectiva y rápida, para la protección de esos derechos”.
La propuesta aprobada derivó de la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán determinó la constitucionalidad de las disposiciones en las que se regula el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, señaladas en los artículos 212, párrafos tercero y cuarto, así como el artículo 215, fracciones VI y VII, de la Ley General de Salud. La “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria”, publicada el 27 de marzo de 2020.
Respecto a la Ley General de Salud, la SCJN determinó que “la empresa promovente, como persona moral, no es titular de los derechos de protección a la salud y a la información de los consumidores, además de que promovió el amparo no como consumidora, sino como productora y comercializadora. Por tanto, no puede exigir que, para la expedición de los artículos señalados, se requiriera una motivación reforzada”.
Planteó que la medida en materia de etiquetado es “constitucionalmente válida, que tiene por objetivos: a) proporcionar información sobre el contenido de productos asociado a factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades como diabetes e hipertensión; b) proteger los derechos a la salud, a la alimentación nutritiva, a la protección de los derechos del consumidor y el interés superior del menor”.
Además, argumentó, “es el medio idóneo, apto y adecuado para cumplir con la finalidad constitucionalmente válida de proteger los derechos señalados en el punto anterior, porque
permite a los consumidores realizar elecciones más saludables, a partir de identificar de una manera fácil y rápida los productos nocivos para la salud”.
LA SCJN también subrayó que con dichas disposiciones “no se violan la libertad de comercio y de concurrencia de la parte quejosa, pues no se le impide dedicarse a la actividad que desee y tampoco se restringe su participación en el mercado, pues mientras que cumpla con lo establecido en las disposiciones, puede ejercer plenamente tales derechos”.
La diferencia de trato –añadió–, que obliga a colocar la leyenda precautoria frontal en productos con cafeína adicionada y no así en los que la contienen naturalmente, es constitucional, pues busca proteger el derecho a la salud de los menores, ya que el alcaloide utilizado en las bebidas carbonatadas está asociado con el desarrollo de enfermedades como la diabetes.
“No se viola el principio de seguridad jurídica, pues no existe una antinomia entre la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y la NOM-218-SSA1-2011, ya que tienen ámbitos de aplicación diferentes e incluso se complementan, pues la primera regula los productos preenvasados, sin distinguir entre bebidas sin cafeína adicionada o con cafeína adicionada, mientras que la segunda es aplicable a las bebidas adicionadas con cafeína”.
La Corte anotó que se trata del primero de una serie de amparos que, sobre este tema, resolverá el Pleno de la misma.
Fuente: SCJN